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DECRETO 12 /2014, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 707
  • Nº disposición: 12
  • Fecha de disposición: 11/02/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Por Decreto 187/2013, de 9 de abril, se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

El tiempo transcurrido desde su aprobación hace oportuno llevar a cabo una adecuación de la estructuración, de forma que sea más operativa la coordinación de las áreas de secretaría, relaciones sociales e institucionales y de comunicación, que se encuentran estrechamente vinculadas a la actividad diaria del Lehendakari. Por lo que resulta pertinente modificar el mencionado Decreto 187/2013, de 9 de abril, a los efectos de hacer depender directamente del Lehendakari las anteriores Direcciones integradas hasta ahora en la Secretaría General de la Presidencia, de Comunicación y de Protocolo, pasando a denominarse esta última Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

En consecuencia, a la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, la dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

Se modifica, además, la denominación de la Dirección de Gabinete del Lehendakari, que pasa a denominarse «Dirección de Gabinete de Estudios», así como la denominación en euskera de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que pasa a denominarse «Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza».

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2014.

  1. Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

  1. Lehendakari:

    1. Dirección de Comunicación.

    2. Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

  2. Secretaría General de la Presidencia:

    1. Dirección de Gabinete de Estudios.

    2. Dirección de Régimen Jurídico.

    3. Dirección de Coordinación.

    4. Dirección de Servicios.

    5. Dirección de Gobierno Abierto.

  3. Secretaría General de Acción Exterior:

    1. Dirección de Relaciones Exteriores.

    2. Dirección de Asuntos Europeos.

    3. Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

    4. Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.

  4. Secretaría General para la Paz y la Convivencia:

    1. Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

Corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

  1. Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno, a través de los medios de comunicación social.

  2. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.

  3. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.

  4. Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.

  5. Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.

  6. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

  7. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.

  8. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

Corresponden a la Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

  1. Establecer los criterios generales para el desarrollo y fomento de las relaciones sociales e institucionales del Lehendakari.

  2. Proceder a la ejecución y seguimiento de las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

  3. Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.

  4. Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de la Secretaría y de las relaciones públicas de la Presidencia.

  5. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

  6. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

  7. Aplicar el régimen de protocolo a Lehendakaritza y altos cargos del Gobierno.

  1. Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, en materia de gobierno abierto:

    1. Las funciones señaladas en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

    2. Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.

    3. Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

  1. Las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Participación Ciudadana se entenderán realizadas a la Secretaría General de la Presidencia, mientras que las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Comunicación habrán de entenderse realizadas a la Dirección de Comunicación.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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