Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 228
  • Nº orden: 5360
  • Nº disposición: 319
  • Fecha de disposición: 29/10/2024
  • Fecha de publicación: 22/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 219, de 11 de noviembre, se procede a su corrección.

En la página 2024/5122 (2/27), en el artículo 2.1.A) a) a.1)., en la versión en castellano, donde dice:

Dirección de Gabinete y de Comunicación.

Debe decir:

Dirección de Gabinete y Comunicación.

En la página 2024/5122 (4/27), en el artículo 3.2, en la versión en castellano, donde dice:

Dirección de Gabinete y de Comunicación.

Debe decir:

Dirección de Gabinete y Comunicación.

En la página 2024/5122 (21/27), en el artículo 15.1.p)., en la versión en castellano, donde dice:

  1. La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica, así como de las actuaciones precisas tendentes a garantizar que las referidas voluntades anticipadas puedan ser consultadas por el personal médico que atienda a las personas en el proceso final de su vida, directamente desde el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Debe decir:

  1. La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica, así como de las actuaciones precisas tendentes a garantizar que las referidas voluntades anticipadas puedan ser consultadas por el personal médico y de enfermería que atienda a las personas en el proceso final de su vida, directamente desde el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

En la página 2024/5122 (27/27), en la Disposición Adicional, en la versión en castellano,

donde dice:

Dirección de Gabinete y de Comunicación.

Debe decir:

Dirección de Gabinete y Comunicación.

En la página 2024/5122 (27/27), en la Disposición Transitoria Segunda, en la versión en castellano,

donde dice:

Debe decir:

En la página 2024/5122 (26/20), en el artículo 15.1.p), en la versión en euskera, donde dice:

  1. Aurretiazko Borondateen Euskal Erregistroa kudeatzea, eta herritarrek adierazitako aurretiazko borondateak euren historia klinikoan sartzeko prozesuen ardura hartzea, baita bizitzaren amaierako prozesuan dauden pertsonei laguntzen dieten langile medikoek aurretiazko borondate horiek kontsultatu ahal izatea zuzenean Aurretiazko Borondateen Euskal Erregistrotik bermatzeko jarduera zehatzen ardura ere.

Debe decir:

  1. Aurretiazko Borondateen Euskal Erregistroa kudeatzea, eta herritarrek adierazitako aurretiazko borondateak euren historia klinikoan sartzeko prozesuen ardura hartzea, baita bizitzaren amaierako prozesuan dauden pertsonei laguntzen dieten mediku eta erizainek aurretiazko borondate horiek kontsultatu ahal izatea zuzenean Aurretiazko Borondateen Euskal Erregistrotik bermatzeko jarduera zehatzen ardura ere.

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