Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 177
- Nº orden: 3886
- Nº disposición: 90
- Fecha de disposición: 03/06/2014
- Fecha de publicación: 18/09/2014
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 112, de 16 de junio de 2014, se procede a su corrección:
En el artículo 5.2 en la página 2014/2623 (4/5), donde dice:
La iniciativa para la formulación y la tramitación de las Determinaciones del paisaje corresponderá a la Administración que haya formulado el Catálogo del paisaje correspondiente en virtud del artículo 6.3.a) del presente Decreto.
Debe decir:
La iniciativa para la formulación y la tramitación de las Determinaciones del paisaje corresponderá a la Administración que haya formulado el Catálogo del paisaje correspondiente en virtud del artículo 4.4 del presente Decreto.