Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 86
- Nº orden: 2283
- Nº disposición: 74
- Fecha de disposición: 11/04/2017
- Fecha de publicación: 09/05/2017
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76, de 21 de abril de 2017, se procede a su corrección:
En el Sumario, página «Sumario 2017/76 (1/7)» y en la página «2017/1962 (1/30)», en el título de la disposición,
donde dice:
DECRETO 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
debe decir:
DECRETO 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
En la página 2017/1962 (5/30), en el título del Capítulo II,
donde dice:
debe decir:
En las páginas 2017/1962 (28/30) y 2017/1962 (29/30), en el artículo 23,
donde dice:
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.
El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.
La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.
Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.
Elaboración de los Planes de Emergencia Interior, Planes Interiores Marítimos y Plan de Recogida de Residuos procedentes de los buques de los puertos de la Comunidad y Plan de Protección del puerto de Bermeo. Aprobar los Planes Interiores Marítimos de las instalaciones de riesgo de nuestros puertos, Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y Plan de Recogida de Residuos Procedentes de los buques.
Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.
debe decir:
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.
El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.
La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.
Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.
Elaboración de los Planes de Emergencia Interior, Planes Interiores Marítimos y Plan de Recogida de Residuos procedentes de los buques de los puertos de la Comunidad y Plan de Protección del puerto de Bermeo. Aprobar los Planes Interiores Marítimos de las instalaciones de riesgo de nuestros puertos, Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y Plan de Recogida de Residuos Procedentes de los buques.
Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.
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Historia normativa (2)
- Corrección de errores: DECRETO 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
- Derogada por: DECRETO 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.