Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2283
  • Nº disposición: 74
  • Fecha de disposición: 11/04/2017
  • Fecha de publicación: 09/05/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76, de 21 de abril de 2017, se procede a su corrección:

En el Sumario, página «Sumario 2017/76 (1/7)» y en la página «2017/1962 (1/30)», en el título de la disposición,

donde dice:

DECRETO 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

debe decir:

DECRETO 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

En la página 2017/1962 (5/30), en el título del Capítulo II,

donde dice:

debe decir:

En las páginas 2017/1962 (28/30) y 2017/1962 (29/30), en el artículo 23,

donde dice:

  1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

    El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

  2. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.

  1. Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

  2. La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

  1. Elaboración de los Planes de Emergencia Interior, Planes Interiores Marítimos y Plan de Recogida de Residuos procedentes de los buques de los puertos de la Comunidad y Plan de Protección del puerto de Bermeo. Aprobar los Planes Interiores Marítimos de las instalaciones de riesgo de nuestros puertos, Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y Plan de Recogida de Residuos Procedentes de los buques.

  2. Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.

debe decir:

  1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

  2. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

  1. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.

  2. Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

  1. La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

  2. Elaboración de los Planes de Emergencia Interior, Planes Interiores Marítimos y Plan de Recogida de Residuos procedentes de los buques de los puertos de la Comunidad y Plan de Protección del puerto de Bermeo. Aprobar los Planes Interiores Marítimos de las instalaciones de riesgo de nuestros puertos, Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y Plan de Recogida de Residuos Procedentes de los buques.

  3. Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.