Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, de modificación de Decreto sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad; Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 123
  • Nº orden: 2933
  • Nº disposición: 43
  • Fecha de disposición: 25/03/2014
  • Fecha de publicación: 02/07/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, de modificación de Decreto sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 10 de abril de 2014, se procede a su corrección:

En los apartados a y b del artículo noveno, en la página 2014/1682 (2/4):

Donde dice:

  1. En el supuesto de persona física, fotocopia del DNI del solicitante. Se incluirá en la solicitud la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente en que el órgano competente en materia de interoperabilidad obtenga la verificación de los datos de su identidad.

  2. En el supuesto de persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia de la escritura de apoderamiento y del DNI del solicitante, fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente. Se incluirá en la solicitud la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente en que el órgano competente en materia de interoperabilidad obtenga la verificación de los datos de su identidad.

    Debe decir:

  1. En el supuesto de persona física, fotocopia del DNI del solicitante. Se incluirá en la solicitud la posibilidad de que el solicitante consienta expresamente en que el órgano competente en materia de interoperabilidad obtenga la verificación de los datos de su identidad.

  2. En el supuesto de persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia de la escritura de apoderamiento y del DNI del solicitante, fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente. Se incluirá en la solicitud la posibilidad de que el solicitante consienta expresamente en que el órgano competente en materia de interoperabilidad obtenga la verificación de los datos de su identidad.

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