Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 234
- Nº orden: 5361
- Nº disposición: 423
- Fecha de disposición: 07/10/2013
- Fecha de publicación: 10/12/2013
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Educación
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 225, de 26 de noviembre de 2013, se procede a su corrección.
En la página 2013/5125 (41/42) de la versión en castellano, en la disposición transitoria de la norma publicada,
Donde dice:
No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas al amparo de las precitadas normas desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y se resolverán conforme lo dispuesto en el presente Decreto.
Debe decir:
No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas al amparo de las precitadas normas desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y se resolverán conforme lo dispuesto en los precitados Decretos.