Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 14
- Nº orden: 289
- Nº disposición: 277
- Fecha de disposición: 02/11/2010
- Fecha de publicación: 22/01/2014
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Economía y Hacienda
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Interior; Economía
Texto legal
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 238, de 14 de diciembre de 2010, se procede a su corrección:
En la página 2010/6090 (18/45), en el artículo 22.4, de la versión en euskera,
Donde dice:
...interesatuek pentsa dezakete beren eskabidea ez dela aintzat hartu.
Debe decir:
...interesatuek pentsa dezakete beren eskabidea aintzat hartu dela