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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 2180
  • Nº disposición: 195
  • Fecha de disposición: 09/04/2013
  • Fecha de publicación: 09/05/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 18 de abril de 2013, se procede a su corrección:

En la página 2013/1822 (1/20), en el cuarto párrafo de la Parte Expositiva, donde dice:

En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial.

Debe decir:

En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viceconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial.

En la página 2013/1822 (2/20), en el quinto párrafo de la Parte Expositiva, donde dice:

Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección de denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Debe decir:

Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección a denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones.

En la página 2013/1822 (3/20), en el apartado B) del punto primero del artículo segundo, donde dice:

  1. Órganos Periféricos:

    1. Delegaciones Territoriales de:

    Álava.

    Bizkaia.

    Gipuzkoa.

Debe decir:

  1. Órganos Periféricos:

    1. Delegaciones Territoriales de:

    Araba/Álava.

    Bizkaia.

    Gipuzkoa.

En la página 2013/1822 (4/20), en el apartado j) del punto tercero del artículo segundo, donde dice:

  1. El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del país Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.

Debe decir:

  1. El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.

En la página 2013/1822 (11/20), en el apartado b) del punto primero del artículo noveno, donde dice:

  1. La gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Debe decir:

  1. La gestión del registro general de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En la página 2013/1822 (12/20), en el apartado p) del punto primero del artículo noveno, donde dice:

  1. La gestión del Registro Central de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica.

Debe decir:

  1. La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica.

En la página 2013/1822 (15/20), en el apartado k), donde dice:

  1. La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salid orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando la rápida traslación de las experiencias favorables a la práctica asistencial mayoritaria.

Debe decir:

  1. La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando la rápida traslación de las experiencias favorables a la práctica asistencial mayoritaria.

En la página 2013/1822 (20/20), en el apartado d) de la Disposición Adicional, donde dice:

La suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales corresponderá a los Subdirectores de Salud Pública de la correspondiente Área de Salud.

Debe decir:

  1. La suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales corresponderá a los Subdirectores de Salud Pública y Adicciones de la correspondiente Área de Salud.

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