Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 187/2017, de 4 de julio, «por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 192
- Nº orden: 4792
- Nº disposición: 187
- Fecha de disposición: 04/07/2017
- Fecha de publicación: 06/10/2017
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Habiéndose advertido errores de dicha índole en el texto del Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 20 de julio de 2017, se procede a su corrección:
En el párrafo 5 del artículo único, página 2017/3679 (2/3),
donde dice:
Los certificados de nivel 1 y nivel B1 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.
debe decir:
Los certificados de nivel 1 y nivel B1 gestionados por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitidos por el Departamento al que se encuentra adscrito..
En el párrafo 9 del artículo único, página 2017/3679 (2/3),
donde dice:
Los certificados de nivel 2 y nivel B2 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.
debe decir:
Los certificados de nivel 2 y nivel B2 gestionados por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitidos por el Departamento al que se encuentra adscrito..
En el párrafo 15 del artículo único, página 2017/3679 (2/3),
donde dice:
Los certificados de nivel 3 y nivel C1 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.
debe decir:
Los certificados de nivel 3 y nivel C1 gestionados por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitidos por el Departamento al que se encuentra adscrito..
En el párrafo 23 del artículo único, página 2017/3679 (3/3),
donde dice:
Los certificados de nivel 4 y nivel C2 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.
debe decir:
Los certificados de nivel 4 y nivel C2 gestionados por HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea y emitidos por el Departamento al que se encuentra adscrito..