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Normativa

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CORRECCION DE ERRORES de la corrección de errores del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 230
  • Nº disposición: 203
  • Fecha de disposición: 27/10/2015
  • Fecha de publicación: 20/01/2016

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Corrección de errores (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 244, de 23 de diciembre de 2015) referente al Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 234, de 9 de diciembre de 2015, se procede a su corrección:

En la página 2015/5380 (5/4) en la versión en euskera y en la página 2015/5380 (4/6) en la versión en castellano,

Donde dice

«2. El fichero recibirá de las EPSV, los siguientes datos:

  1. Número con el que figura inscrita en el Registro de EPSV de Euskadi.

  2. Denominación de la Entidad.

  3. Denominación de los planes de previsión.

  4. El número del Documento Nacional de Identidad o el número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda, de todos sus socios, por cada plan de previsión.»

    Debe decir:

«2. El Fichero General de Socios recibirá de las EPSV, los siguientes datos:

  1. Número con el que figura inscrita en el Registro de EPSV de Euskadi.

  2. Denominación de la Entidad.

  3. Denominación de los planes de previsión.

  4. El número del Documento Nacional de Identidad o el número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda, de todos sus socios, por cada plan de previsión.

    Esta información se remitirá al Fichero General de Socios, por las EPSV, mensualmente, con referencia al último día de cada mes y dentro de los diez días siguientes a la citada fecha.»

    En la página 2015/5380 (4/6) en la versión en castellano,

    Donde dice:

«3. El Registro General de Socios es público y podrá tener acceso al mismo:

  1. Cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida era socia de una EPSV.

  2. Cualquier EPSV interesada en obtener información acerca de si uno de sus socios pasivos hubiera fallecido.»

    Debe decir:

«3. El Fichero General de Socios es público y podrá tener acceso al mismo:

  1. Cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida era socia de una EPSV.

  2. Cualquier EPSV interesada en obtener información acerca de si uno de sus socios pasivos hubiera fallecido.»

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