Declaración de actividades de los cargos públicos
Descripción
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de 26 de junio, estarán obligados a efectuar las declaraciones de sus actividades públicas y privadas que se relacionan a continuación:
Previo al nombramiento como cargo público
Quienes con anterioridad al inicio de la prestación de servicios tuvieran comprometida una actividad docente, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad previa a su nombramiento.
Declaración de actividades al inicio de su prestación de servicio
Todos los cargos públicos estarán obligados, en el plazo de 1 mes, a efectuar declaración sobre sus actividades públicas y privadas para su autorización. Esta declaración incluirá, tanto las actividades desempeñadas durante los 2 años anteriores al inicio de la prestación de servicio como cargo público, como las declaraciones relativas al conflicto de intereses.
En el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público:
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y hayan declarado que SÍ ejercen actividades en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de dichas actividades.
Durante la prestación de servicio como cargo público:
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y previo al inicio de la actividad, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de aquellas actividades que vayan a iniciar durante la prestación de servicio como cargo público.
Plazos: La solicitud de autorización de compatibilidad se deberá realizar de forma previa al inicio de la actividad.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.
Declaración de actividades al inicio
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, están obligados a efectuar una declaración de actividades, indicando:
- Las actividades que hubieren desempeñado durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público.
- La declaración relativa al conflicto de intereses. Es decir, declaración de que el cónyuge o pareja de hecho, o familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tenga intereses compartidos, forman parte o han formado parte en los dos años anteriores al inicio de la relación de servicio como cargo público, de los órganos de dirección o de gobierno de empresas, sociedades o entidades.
- La declaración de ejercer o no ejercer actividades públicas y/o privadas en el momento de inico de su relación de servicio como cargo público.
Plazos:
- Los cargos públicos disponen de 1 mes, desde el inicio de su relación de servicio, para formalizar la declaración de actividades.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.
Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos
Previo al nombramiento como cargo público
Quienes con anterioridad al inicio de la prestación de servicios tuvieran comprometida una actividad docente, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad previa a su nombramiento.
En el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público:
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y hayan declarado que SÍ ejercen actividades en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de dichas actividades.
Durante la prestación de servicio como cargo público:
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y previo al inicio de la actividad, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de aquellas actividades que vayan a iniciar durante la prestación de servicio como cargo público.
Plazos:
- La solicitud de autorización de compatibilidad se deberá realizar de forma previa al inicio de la actividad.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.
Actualización de la declaración de conflicto de intereses
En el caso de producirse alguna alteración de su declaración inicial relativa al conflicto de intereses, todo cargo público deberá formular una actualización de la declaración del conflicto de intereses.
NOTA: Recuerde que de conformidad con lo previsto en el Art. 10.1 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, en cuanto al deber de abstención e inhibición, deberá abstenerse de intervenir en asuntos que favorezcan intereses propios, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que comparte con terceras personas. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, no intervendrá en asuntos que afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno formen parte, o hayan formado parte en los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio, tanto usted como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tenga intereses compartidos.
COMUNICACIÓN DE LA ABSTENCIÓN: En caso de encontrarse en una de las situaciones descritas en la nota anterior durante el desempeño como cargo público, deberá comunicar dicha abstención a través del siguiente procedimiento, «Abstención de los cargos públicos».
Comunicación de la finalización de actividades declaradas
En el caso de producirse la finalización de una actividad ya declarada y compatibilizada, el cargo público está obligado a comunicar la finalización de la misma.
A quién va dirigido
- Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)
- El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
- Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Declaración de actividades al inicio
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Actualización de la declaración de conflicto de intereses
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono de contacto: 945 01 86 55
Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus
Código(s)
- Declaración de actividades al inicio : 1027001
- Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos : 1027002
- Actualización de la declaración de conflicto de intereses: 1027004
- Comunicación de la finalización de actividades declaradas : 1027003
Búsqueda de entidades
Realizar declaración
La declaración de actividades al inicio deberán presentarse en el plazo del mes siguiente a la fecha del inicio de la prestación de servicio como cargo público.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
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Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Realizar solicitud de autorización
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y desempeñen alguna actividad, pública o privada, en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar, en el plazo del mes siguiente a la fecha de toma de posesión, una solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de actividades, conforme al formulario electrónico asociado al presente procedimiento.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.A), administración patrimonio personal o familiar.
La administración del patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, será compatible siempre que:
- no se desempeñen cargos retribuidos como gerente o consejero delegado, o el ejercicio de cualquier otro cargo que implique estar encuadrado en un régimen de seguridad social.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Actividad Privada (APR - 14.1.A), administración patrimonio personal o familiar (Art. 14.1.a.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar:
- Si el cargo público tiene su patrimonio organizado a través de una sociedad mercantil deberá aportar escritura notarial referida a los órganos de gobierno de dicha sociedad.
- En otros supuestos, documentación que acredite la administración de dicho patrimonio.
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Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.B), participación ocasional en congresos, jornadas, cursos, así como en coloquios y programas en medios de comunicación social.
La participación ocasional en congresos, jornadas, seminarios, cursos y conferencias, así como en coloquios y programas en medios de comunicación social (APR-14.1.B) será compatible:
- Siempre y cuando no sea consecuencia de una relación de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
- Dicha actividad ocasional será compatible siempre que no supere el límite global de 60 horas por cada año natural.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Actividad Privada (APR - 14.1.B), participación ocasional en congresos, jornadas, cursos, así como en coloquios y programas en medios de comunicación social (Art. 14.1.b.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar:
- Documento que acredite la inexistencia de relación de trabajo o prestación de servicios.
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Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.C), comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
La comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica (APR-14.1.B) será compatible:
- siempre que no traigan causa de una relación de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Actividad Privada (APR - 14.1.C), comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica (Art. 14.1.c.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar:
- Documento que acredite la inexistencia de relación de trabajo o prestación de servicios.
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Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.D), participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
La participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales (APR-14.1.D) será compatible:
- Siempre y cuando la participación en órganos de dirección y gestión no conlleve retribución.
La participación como mero socio en dichas entidades no requerirá de solicitud de autorización de compatibilidad.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Actividad Privada (APR - 14.1.D), participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro (Art. 14.1.d.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar:
- Certificado de la entidad que no percibe retribuciones.
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Acreditar compatibilidad con Actividades Públicas (APU -15).
El ejercicio de las funciones de cargo público será compatible con las siguientes actividades públicas:
a) El desempeño de los cargos que institucionalmente le correspondan y de aquellos para los que resulte expresamente comisionado por el Parlamento Vasco, por el lehendakari o por el Gobierno.
b) El cumplimiento de misiones temporales o de funciones de representación en organizaciones o conferencias estatales o internacionales u otras constituidas entre instituciones de naturaleza pública.
c) La representación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos, sociedades o cualquier otra entidad pública.
d) La participación en los órganos de dirección o de gobierno de sociedades, fundaciones, consorcios o de cualquier entidad privada, en representación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, los cargos públicos no percibirán retribución alguna, con excepción de la indemnización por los gastos en los que hubieren incurrido para el ejercicio de la función de representación encomendada.
En el supuesto en que la participación o asistencia a las sesiones de los órganos o entidades tuviera reconocido el derecho a la percepción de una dieta u otro concepto similar, el importe será ingresado directamente por el organismo, sociedad o entidad en la Tesorería General del País Vasco.
Estas actividades públicas no requerirán de resolución individualizada de compatibilidad una vez publicadas en el Catálogo de actividades públicas asociadas a los puestos de cargo público, ni las actividades de difusión, de información y de comunicación propias del ejercicio del puesto de cargo público.
El cargo público deberá solicitar autorización de compatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Actividad Pública (APU - 15), diferente de las publicadas en el Catálogo de actividades públicas asociadas a los puestos de cargo público o de las actividades de difusión, de información y de comunicación propias del ejercicio del puesto de cargo público (Art. 15.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar:
- Certificado de la entidad manifestando que no percibe retribuciones.
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Acreditar compatibilidad con Cargos Electos (CEL).
En el caso de los miembros del Gobierno, con el ejercicio de su cargo, su actividad será compatible:
- con la condición de parlamentario en el Parlamento Vasco, en los términos previstos en la ley de elecciones al mismo.
En el caso de los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley1/2014, de 26 de junio, su actividad será compatible con la de:
- A excepción del Lehendakari, miembro electo de las entidades locales y con la de alcalde o alcaldesa de localidades de menos de cincuenta mil habitantes, salvo que en la entidad local tengan una dedicación exclusiva o una dedicación fija a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente.
En todos los casos, solo podrán percibir la retribución correspondiente a una de las actividades a las que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a la otra actividad según su normativa específica.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Cargos Electos (CEL) (Art. 16.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar certificado de la entidad en la que se ejerce el mandato representativo haciendo constar:
- si tiene dedicación, parcial o total, si percibe retribuciones o dietas.
Y, en su caso, si tiene que acudir a entidades o sociedades deberá aportar objeto social de las mismas.
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Acreditar compatibilidad con la Formación de Empleados Públicos (FEP).
Las funciones de cargo público serán compatibles con (Art. 17.- Ley 1/2014, de 26 de junio):
- con la participación en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación de empleados públicos, siempre que no suponga detrimento de su dedicación, no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo que ocupen, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público y, en todo caso, con un límite no superior a las sesenta horas lectivas anuales.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Formación de Empleados Públicos (FEP) (Art. 17.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar certificado de la entidad indicando:
- horas lectivas anuales, horario de docencia, y lugar de docencia.
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Acreditar compatibilidad con el ejercicio de la Docencia Universitaria (DUN).
Las funciones de cargo público serán compatibles con (Art. 17.- Ley 1/2014, de 26 de junio):
- el ejercicio retribuido de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las sesenta horas lectivas anuales.
Si en el tipo de actividad se ha indicado Docencia Universitaria (DUN) (Art. 17.- Ley 1/2014, de 26 de junio), deberá aportar certificado de la universidad indicando:
- horas lectivas anuales, horario de docencia, y lugar de docencia.
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Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.
INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD
El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.
Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.
ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD
Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):
Consejo de Gobierno:
- Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.
Titular del departamento correspondiente:
- Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Titular del departamento competente en materia de función pública
- Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.
Presidencia del Parlamento Vasco
- Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Actualizar declaración
En el caso de producirse alguna alteración de su declaración inicial relativa al conflicto de intereses, todo cargo público deberá formular una actualización de la declaración del conflicto de intereses.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Comunicar finalización
En el caso de producirse la finalización de una actividad ya declarada y compatibilizada, el cargo público está obligado a comunicar la finalización de la misma.
Para ello, deberá identificar, en el formulario electrónico del presente procedimiento, la actividad que fue compatibilizada y que ahora nos comunica su finalización.
NOTA: Si lo que desea es solicitar una nueva autorización de compatibilidad deberá acceder al procedimiento «Solicitud de autorización de compatibilidad».
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)