Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Control del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Descripción


Determinación del procedimiento de control del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Declaración responsable

Las Entidades de Control de Calidad, cuando informen sobre aspectos de adecuación a la normativa de obligado cumplimiento, en labores de supervisión de proyectos, asistencia a la ejecución de la obra o de certificación, previamente a su actuación deberán haber realizado la declaración responsable.

Los ensayos, pruebas de servicio y análisis para la verificación del cumplimiento de las normas reglamentarias de obligado cumplimiento y de los requisitos establecidos en el CTE, Instrucciones Técnicas, Reglamentos y Pliegos Técnicos Oficiales, serán realizados por Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación que hayan realizado la declaración responsable.


Requerimiento para verificación de requisitos exigibles para desarrollo de actividad

Cuando la Dirección del Departamento competente en materia de edificación y calidad en la construcción lo estime necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios y entidades para el desarrollo de su actividad, podrá requerir la aportación de la siguiente documentación:

  1. Datos de identificación: Escritura de constitución y, en cada caso, estatutos de la Sociedad o justificación documental de la titularidad del empresario individual.

  2. Documentos que acrediten la situación legal de la actividad del laboratorio o entidad, incluyendo copia de la correspondiente declaración responsable.

  3. Póliza suscrita del seguro de responsabilidad civil y comprobante de abono del último periodo de vigencia, o documentación acreditativa de otros instrumentos de garantía como avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.

  4. Documentación que justifique que el establecimiento donde realiza la actividad, en su caso, cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales exigibles a este tipo de instalaciones.

  5. Plano de situación con indicación del municipio y accesos.

  6. Plano de los locales y justificación del cumplimiento de las condiciones exigidas, en su caso.

  7. Datos del personal directivo, técnico y operario con indicación de su cualificación profesional, funciones, relación laboral y dedicación.

  8. Datos de la maquinaria, instrumental y software de que dispone, según el caso, con indicación de sus características y procedimientos.

  9. Certificado de la última auditoría externa referente al sistema de gestión de la calidad, que se indica en los artículos 18 y 19 respectivamente del presente Decreto y en las condiciones establecidas en los mismos.

  10. Certificados de otras auditorías internas o externas, evaluaciones o certificaciones que dispongan, en relación con los sistemas de gestión de la calidad y procedimientos implantados, para la prestación de la asistencia técnica que realiza.

  11. En el caso de laboratorios, documentación acreditativa de su participación en las campañas de ensayos de contraste convocadas por la Dirección del Departamento competente en materia de edificación y calidad en la construcción que ostente las funciones relativas a dichas áreas de actuación.

El citado requerimiento se relizará mediante una notificación a "Mi carpeta", asi mismo se enviará una comunicación de aviso por correo electrónico.

La falta de cumplimentación de los requerimientos de documentación practicados o la constatación, tras el examen de la documentación presentada, de que un laboratorio o entidad no cumplen los requisitos exigibles, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad, previa declaración de dichas circunstancias mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección del Departamento competente en materia de edificación y calidad en la construcción que ostente las funciones relativas a dichas áreas de actuación.

 


Justificación de implantación de sistema de gestión de calidad

Las Entidades de Control de Calidad deberán justificar la implantación de un sistema de gestión de la calidad conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Certificado anual emitido por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo europeo homólogo miembro de la Cooperación Europea para la Acreditación, en el que figure el alcance de la certificación concedida.

  2. Auditoria externa anual por las entidades acreditadas por los anteriores conforme a las Normas UNE-EN ISO/IEC 17021, para Entidades de Certificación de Sistemas de la Calidad, de acuerdo con los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

  3. Auditoria externa anual por las entidades acreditadas por los anteriores conforme a las Normas UNE-EN ISO/IEC 17021, que evalúe la conformidad del sistema de calidad según la UNE-EN ISO 9001, así como los demás requisitos, tanto técnicos, como de personal, establecidos en dicho Real Decreto, para las actividades de prestación de asistencia técnica.

Los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad deberán justificar la implantación de un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Certificado anual emitido por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo europeo homólogo miembro de la Cooperación Europea para la Acreditación, en el que figure el alcance de la certificación concedida.

  2. Auditoria externa anual por las entidades acreditadas por los anteriores conforme a las Normas UNE-EN ISO/IEC 17021, para Entidades de Certificación de Sistemas de la Calidad, de acuerdo a los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

  3. Auditoria externa anual por las entidades acreditadas por los anteriores conforme a las Normas UNE-EN ISO/IEC 17021, que evalúe la conformidad del sistema de calidad según la UNE-EN ISO 9001, y de la idoneidad técnica del ensayo correspondiente, así como los demás requisitos, tanto técnicos y de las instalaciones, como de personal, establecidos en dicho Real Decreto.

El citado requerimiento se relizará mediante una notificación a "Mi carpeta", asi mismo se enviará una comunicación de aviso por correo electrónico.


Modificación de Declaración Responsable

Las Entidades de Control de Calidad, cuando informen sobre aspectos de adecuación a la normativa de obligado cumplimiento, en labores de supervisión de proyectos, asistencia a la ejecución de la obra o de certificación, previamente a su actuación deberán haber realizado la declaración responsable.

Los ensayos, pruebas de servicio y análisis para la verificación del cumplimiento de las normas reglamentarias de obligado cumplimiento y de los requisitos establecidos en el CTE, Instrucciones Técnicas, Reglamentos y Pliegos Técnicos Oficiales, serán realizados por Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación que hayan realizado la declaración responsable.


Renuncia desarrollo de actividad

Las Entidades de Control de Calidad, cuando informen sobre aspectos de adecuación a la normativa de obligado cumplimiento, en labores de supervisión de proyectos, asistencia a la ejecución de la obra o de certificación, previamente a su actuación deberán haber realizado la declaración responsable.

Los ensayos, pruebas de servicio y análisis para la verificación del cumplimiento de las normas reglamentarias de obligado cumplimiento y de los requisitos establecidos en el CTE, Instrucciones Técnicas, Reglamentos y Pliegos Técnicos Oficiales, serán realizados por Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación que hayan realizado la declaración responsable.

A quién va dirigido


Entidades de control de calidad y laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación

Organismos


Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Información de contacto


Datos de contacto

945 01 18 00

Código(s)

  • Declaración responsable: 1044201
  • Requerimiento para verificación de requisitos exigibles para desarrollo de actividad: 1044202
  • Justificación de implantación de sistema de gestión de calidad: 1044203
  • Modificación de Declaración Responsable: 1044204
  • Renuncia desarrollo de actividad: 1044205

Aportación de declaración responsable


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Aportación de modificación de declaración responsable


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Aportación de documentación para renuncia de desarrollo de actividad


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.