Protocolos interinstitucionales e intersistemas
Protocolos intrainstitucionales e intrasistema
Recomendaciones Otras herramientas
El 3 de febrero de 2009, se suscribe el II Acuerdo Interinstitucional con el fin de adecuar los contenidos del primer Acuerdo Interinstitucional del 2001 a las nuevas circunstancias, derivadas fundamentalmente de modificaciones legales y otros hechos que se han producido desde entonces, y de complementar protocolos, acuerdos de colaboración y otro tipo de instrumentos jurídicos adoptados. El II Acuerdo recoge los compromisos adquiridos por las diferentes instituciones firmantes y los protocolos de actuación para los diferentes ámbitos de intervención: sanitario, policial, judicial, social, educativo y de los Colegios de Abogados y Abogadas. Se plantea además como un acuerdo marco que podrá ser desarrollado, concretado y adecuado en función de los diferentes ámbitos de intervención.
Cada año, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional, aprueba un Informe de Seguimiento y Evaluación, en el que se recogen, por un lado, las acciones que cada Institución lleva a cabo durante el ejercicio en aplicación del Acuerdo y, por otro, la valoración que dichas Instituciones hacen con relación al grado de cumplimiento del Protocolo de Actuación previsto en el Acuerdo.
NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
En sesión de 28 de junio de 2017 la Comisión de Seguimiento aprobó el “Documento consensuado por las instituciones que forman parte del II Acuerdo Interinstitucional sobre enfoque y líneas de actuación para la protección de los derechos humanos de los niños y las niñas víctimas de violencia de género en Euskadi”. En este documento se resumen los acuerdos adoptados con respecto a los retos y líneas de acción para la protección de las niñas y los niños expuestos a la violencia de género desde un triple enfoque: derechos humanos, infancia y género.
MUJERES CON DISCAPACIDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA
La guía “Niñas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia machista. Pautas de intervención”, es fruto de la colaboración de Emakunde con Edeka, es un documento de utilidad práctica dirigido a personas profesionales de diversos ámbitos de intervención cuyo objetivo es ofrecer una serie de pautas de actuación a fin de contribuir a una mejor calidad de atención hacia mujeres y niñas con discapacidad que hayan sido, o pudiesen ser, víctimas de violencia machista.
En el año 2015 Emakunde impulsó, en el marco del Grupo Técnico del “II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual”, un proceso de reflexión que dio como resultado el documento de “Recomendaciones para la intervención con mujeres víctimas de violencia con diversidad funcional”. Publicado en noviembre de 2017, este documento tiene como objetivo seguir avanzando en la concreción de pautas que orienten la intervención de las y los profesionales con niñas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia, así como mejorar su atención desde un enfoque de empoderamiento y de vida independiente.
FORMACIÓN
Con fecha 27 de junio de 2014 se aprueba en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional el Diagnóstico de formación en materia de violencia contra las mujeres.
Este diagnóstico se basa en el estado de la formación en los nueve ámbitos objeto de estudio, e incluye por un lado, el análisis de las estructuras formativas existentes en cada ámbito, las características de los programas de formación puestos en marcha durante los últimos tres años y las necesidades y demandas formativas detectadas; por otro, los resultados de una escala de opinión, actitudes y conocimientos; y finalmente, una reflexión a partir de los resultados de grupos de discusión sobre las habilidades necesarias para hacer más efectiva la intervención con mujeres que enfrentan o han enfrentado situaciones de violencia y piden apoyo a las instituciones.
Procedimiento de Actuación Interinstitucional ante Casos de Muerte.
Se acuerda adecuar, en reunión de mayo de 2013 de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo, el procedimiento de actuación para articular una respuesta institucional coordinada ante los casos de muerte por maltrato doméstico y violencia Sexual.
GRUPO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (GSI)
A partir de ese momento se puso en marcha un proceso anual de recogida de información cuantitativa y apoyo a las distintas instituciones públicas implicadas en el II.Acuerdo para facilitar su trabajo de volcado de información.
Esta recogida de información cuantitativa compromete a todas las instituciones públicas (diversos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Entidades Locales) que cuentan con servicios o recursos dirigidos a víctimas de violencia machista contra las mujeres en el marco de la pareja o la expareja; en el ámbito intrafamiliar (excepto la ejercida por parte de la pareja o expareja); violencia sexual (ejercida por varones que no pertenecen al ámbito familiar) y otras formas de violencia, en concreto trata con fines de explotación sexual, matrimonios forzosos y mutilación genital femenina (tipos de violencia que señala el Acuerdo de Estambul).
Con la información recabada, se elaboran informes de análisis cuyos objetivos son los siguientes:
- Recoger datos estandarizados en relación con el alcance de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres, que realizan las distintas instituciones públicas de la CAE, que permitan cuantificar el volumen de personas usuarias o beneficiarias de cada tipo de recurso y describir perfiles.
- Recoger datos sobre una serie de indicadores con los que medir la inversión y características de los recursos para víctimas de violencia machista contra las mujeres (en términos de personal, formación, gasto, plazas…).
- Ofrecer al conjunto de instituciones implicadas en la atención a estas víctimas una fotografía de la respuesta institucional en la CAE que facilite la reflexión compartida y la identificación de aspectos críticos y áreas de mejora.
En el 2021 se ha rediseñado el cuestionario de datos para incluir y ajustar algunos de los contenidos. En este sentido, se han abordado algunos indicadores básicos sobre las características generales de los recursos de atención (relativos al gasto, personal y número de plazas de los recursos residenciales) que han permitido complementar la información sobre el volumen de mujeres y menores atendidas. Asimismo, se han incluido nuevas variables que permiten completar la recogida de información:
- Tipo de violencia que sufren las mujeres (violencia física, psicológica, sexual, económica u otras).
- La situación administrativa en la que se encuentran las mujeres.
- El número de hijos e hijas de dichas mujeres que han sido atendidas en los distintos recursos.
La aplicación también ha sido rediseñada para posibilitar un acceso y uso más ágil, intuitivo y manejable. Se ha aprovechado para incluir la devolución de informes individualizados sobre los datos aportados a las instituciones informantes.
Cuestionarios con los indicadores que se recogen:
Cuestionario de datos generales de los recursos de atención (PDF)
Cuestionario de datos sobre casos atendidos en los recursos de atención (PDF)
Cuestionario de datos sobre casos atendidos en el ámbito de la educación (PDF)
El 18 de octubre de 2001 se firmó el Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, a través del cual entraron en vigor los compromisos adquiridos en el Protocolo Interinstitucional suscrito el 25 de noviembre de 2000. Este Acuerdo establece unos procedimientos homogéneos de actuación que mejoran la atención prestada a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, garantizando su protección integral. En él, se incluyen, entre otras cuestiones, los compromisos adquiridos por las instituciones firmantes y los protocolos de actuación para cada uno de los ámbitos de intervención: sanitario, policial, judicial, social y de los Colegios de Abogados y Abogadas.
A continuación se recogen las medidas dirigidas a la difusión y aplicación efectiva del Acuerdo aprobadas entre los años 2002 y 2009 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas del maltrato doméstico:
El 22 de Noviembre de 2002 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional aprobó el Plan de Seguridad para las Mujeres Víctimas del Maltrato (2002-2004) que recoge nuevas medidas para reforzar la protección que se está otorgando a las víctimas de maltrato doméstico en el ámbito de la CAE. Dicho Plan recoge un total de 17 medidas divididas en 4 ámbitos de intervención: la información a las víctimas, la protección policial, la protección en el proceso judicial y la protección social.
El 25 de noviembre de 2005 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional aprobó el Análisis sobre el informe "Respuesta Institucional a la Violencia contra las Mujeres en la CAPV" del Ararteko, que analiza las recomendaciones que hace el Ararteko en su informe y plantea una serie de medidas al objeto de dar cumplimiento a aquellas recomendaciones.
En sus reuniones de 20 de abril y de 25 de noviembre de 2005, respectivamente, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional aprobó sendos acuerdos dirigidos a garantizar la especialización y a establecer cláusulas de incompatibilidad con relación a las y los profesionales que trabajan en la atención directa a víctimas de violencia doméstica y/o agresiones sexuales en servicios públicos gestionados directa o indirectamente por las instituciones firmantes del Acuerdo.
El 25 de noviembre de 2005 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional aprobó el documento Violencia contra las Mujeres. Propuestas terminológicas, al objeto de hacer una aportación al debate terminológico existente en esta materia y llegar a un mínimo consenso sobre los términos a utilizar en materia de violencia contra las mujeres por parte de las instituciones participantes en el Acuerdo.
El 25 de noviembre de 2005 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional aprobó la Guía de Actuación ante el maltrato doméstico y la violencia sexual contra las mujeres para profesionales de los servicios sociales, en la que se incluye una ficha unificada para la recogida de datos, que tiene por objeto, por un lado, servir de pauta y facilitar el trabajo de las y los prefesionales a la hora de realizar las entrevistas con las victimas y, por otro lado, posibilitar la obtención de datos homogéneos para toda la Comunidad Autónoma con el fin de que puedan ser explotados y utilizados en el diseño de políticas y actuaciones en esta materia.
Balance de los cuatros años de aplicación del Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales. El 25 de noviembre de 2005 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional aprobó un comunicado para su posterior presentación a los medios de comunicación, en el que se realiza un balance de los cuatro años de aplicación del Acuerdo desde su creación el 18 de octubre de 2001.
La Guía tiene por objeto dar información y pautas a las personas que trabajan en el ámbito de los servicios sociales para facilitar su crucial labor ante los casos de maltrato doméstico y violencia sexual contra las mujeres. En ella se recogen, en una primera parte, aspectos teóricos y generales sobre este tipo de violencia y, en una segunda parte, más práctica, pautas y recomendaciones para la intervención social ante estas situaciones.
Esta Guía, elaborada por Eudel en colaboración con Emakunde, tiene por objeto proporcionar una serie de pautas o directrices para la adopción de protocolos locales para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.
A continuación se muestran los Informes de Seguimiento y Evaluación que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo aprueba anualmente: