Ayudas al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013). Jóvenes agricultores. Álava 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013). Jóvenes agricultores. Álava 2012
Objeto:
El acceso de joven agricultor o agricultora a la titularidad de la explotación por medio de un contrato de transmisión (herencia, compra, pacto sucesorio, donación), o de arrendamiento, aparcería u otras formas que se ajusten a la legalidad vigente, de los elementos de la explotación que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de la misma y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen. El documento que lo formalice será elevado a Escritura Pública, una vez aprobada la ayuda.
Dotación presupuestaria:
1.663.912,34 €
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL 45/2012 de 26 de abril (BOTHA N 49/2012)
    Mediante ORDEN FORAL 45/2012 de 26 de abril se amplia el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2012.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 21/2012 (BOTHA N 45/2012)
    DECRETO FORAL 21/2012, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Agricultura
Órgano convocante:
Departamento de Agricultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz. Oficina Comarcal Agraria
Contacto telefónico:
Teléfono 945 181818. Fax: 945 181754.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz. Oficina Comarcal Agraria
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Ayudas al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013). Jóvenes agricultores. Álava 2012
El acceso de joven agricultor o agricultora a la titularidad de la explotación por medio de un contrato de transmisión (herencia, compra, pacto sucesorio, donación), o de arrendamiento, aparcería u otras formas que se ajusten a la legalidad vigente, de los elementos de la explotación que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de la misma y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen. El documento que lo formalice será elevado a Escritura Pública, una vez aprobada la ayuda.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral, las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos generales además de las condiciones especificadas
Estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la propuesta de concesión de la ayuda y de su abono. Estar al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias. En caso de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la Sociedad o Comunidad como de los socios. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997 de 11 de febrero modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004 de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones u el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación. No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador. No estar la solicitante sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres. A los efectos del presente Decreto Foral, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio. Las personas físicas además deberán poseer, en el momento de presentar la solicitud, una cualificación y capacitación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará como cualificación y capacitación profesional suficiente, los títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. 15.a.1. Tener, en el momento de la solicitud de ayuda, al menos dieciocho años de edad o, siendo menores, estar emancipado o emancipada por concesión de la patria potestad, y no haber cumplido los cuarenta, así como poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas según lo dispuesto en el artículo 1.4.1 de este Decreto Foral, no obstante se podrá acreditar la capacitación con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria. 15.a.2. Acreditar la afiliación en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria que vaya a ejercer, antes del abono de la ayuda. 15.a.3. Acreditar el alta en los impuestos correspondientes a su actividad agraria. 15.a.4. Instalarse en una explotación Agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,5 UTA, y comprometerse a que alcance una UTA como agricultor a título principal en un plazo máximo de tres años desde su instalación, entendiéndose como tal la fecha de concesión de la ayuda. La explotación agraria en la que se instala la o el joven agricultor no puede proceder de la división de otra anterior cuando la persona titular de aquélla tenga con el joven relación de parentesco por consanguinidad en primer grado, salvo que dicho titular cese en la actividad agraria o ganadera. 15.a.5. No haber figurado, la o el joven que solicita ayuda, de ninguna forma en el registro de explotaciones agrarias en un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores a la nueva incorporación en el citado Registro, y en caso de haber figurado en periodo anterior al indicado, que la explotación en la que haya figurado no haya ocupado más de 0,5 UTAs. 15.a.6. Presentar la solicitud de ayuda dentro de los 18 meses siguientes a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias. En el caso previsto en el apartado anterior, para acceder a la ayuda a primera instalación, se computará como fecha de alta, la que conste en la segunda incorporación en el citado Registro. Excepcionalmente en casos debidamente justificados se podrá admitir como fecha de solicitud, la que figure en la de ayuda al Plan Gaztenek de Gobierno Vasco, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha fecha.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.663.912,34 €
Límite:
Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras dirigidas a auxiliar los gastos e inversiones derivados de la misma, podrán concederse bajo la forma de una prima única, de bonificación de intereses sobe un préstamo teórico a 25 años de duración con tres de carencia en la amortización o una combinación de ambas. Tanto la prima única como el valor capitalizado de la bonificación de intereses no podrá ser superior a 45.000,00 euros/UTA para una UTA máxima por beneficiario, que podrá ser complementada por ayudas que puedan conceder otras Administraciones Públicas hasta los 70.000,00 euros/UTA, para una UTA
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
21/03/2012 - 09/05/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Trámites de solicitud