Autorización de nombramiento de personal farmacéutico adjunto, sustituto y regente en oficinas de farmacia

Descripción


La presencia y actuación profesional del farmacéutico titular, o de los cotitulares, es requisito inexcusable para desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio,artículo 5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, la cual podrá ser suplida por la de farmacéuticos sustitutos o la de regentes.

Además de los farmacéuticos cuya presencia y actuación profesional resulte inexcusable para la atención farmacéutica, las oficinas de farmacia podrán estar dotadas de aquellos otros profesionales y/o auxiliares que se consideren necesarios para una correcta actuación

Regente

Farmacéutico que ejerce las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitular de la oficina de farmacia en casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad o declaración judicial de ausencia de este. En los supuestos de cotitularidad, no se requerirá la designación de farmacéutico regente, si así se solicita ante la Administración Sanitaria.

Sustituto

Farmacéutico que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitulares en caso de: enfermedad, accidente o descanso maternal, designación para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional, ausencia por asuntos propios, realización de estudios relacionadas con su actividad profesional o vacaciones anuales.

En los supuestos de cotitularidad, sólo será necesaria la incorporación de un sustituto cuando alguna de las causas previstas en el apartado anterior concurra en todos los cotitulares.

Excepciones a la obligatoriedad de designar sustituto: las oficinas de farmacia que cuenten con algún adjunto, éste podrá suplir al farmacéutico titular o cotitular en los supuestos que señala la normativa para periodos no superiores a 30 días hábiles. Dicha suplencia debe ser comunicada a la Dirección de Farmacia, mediante el procedimiento correspondiente.

Adjunto

Farmacéutico que, bajo la dirección del farmacéutico titular o cotitulares, regente o sustituto colabora en las funciones que se desarrollan en una oficina de farmacia. La incorporación de adjuntos será obligatoria en función de número de actos profesionales, edad del farmacéutico titular, botiquines o depósitos adscritos y secciones autorizadas.

A quién va dirigido


Titulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Autorización de designación de adjunto, sustituto o regente


La solicitud de autorización de designación de regente deberá formularse en el plazo máximo de 10 días a contar desde el fallecimiento del titular o de la declaración de jubilación o incapacitación o ausencia.

La solicitud de autorización de designación de sustituto deberá formularse

  • Dentro de los 3 días siguientes a que se produzca la ausencia por enfermedad, accidente o descanso maternal.
  • En los demás supuestos, con al menos 15 días de antelación a que se produzca la ausencia.

Dichas solicitudes se considerarán concedidas si transcurren 15 días desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa.

La solicitud de autorización de designación de adjunto anual, de acuerdo con la obligación comunicada por la Administración, deberá realizarse con anterioridad al primero de diciembre de cada año. En los supuestos en que la oficina de farmacia no necesite incorporar nuevos adjuntos, el farmacéutico titular deberá remitir antes del 1 de diciembre confirmación de la continuación de la dotación ya existente.

Las solicitudes de autorización de designación de adjuntos como consecuencia de las bajas de personal de dotación obligatoria,que se produzcan a lo largo del año, deberán formularse en el plazo máximo de 15 días desde la baja.

En todo caso, la incorporación del nuevo farmacéutico deberá producirse en el plazo máximo de 40 días a contar desde la baja del anterior adjunto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites