Autorización del horario anual de las oficinas de farmacia

Descripción


De acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Decreto 188/97, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia, “con objeto de garantizar la atención farmacéutica de forma continuada, las oficinas de farmacia deberán atender al público, tanto durante el horario ordinario como durante el horario de urgencia, en las condiciones que se determinan en este Decreto”.

  • Horario ordinario: entre las 9:00 h y las 22:00 h.
  • Horario de urgencia: entre las 22:00 h y las 9:00 h del día siguiente.

Se establece un horario ordinario obligatorio común para todas las oficinas de farmacia, de lunes a viernes, durante 30 horas, con la siguiente distribución:

  • Jornada matinal: de 9:00 a 13:00 h.
  • Jornada vespertina: de 17:00 a 19:00 h.

Además de las horas previstas en el apartado anterior, todas las oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmacéutica permanecerán abiertas al público 5 horas semanales comunes y la totalidad de las oficinas de farmacia de un mismo municipio deberán prestar otras 5 horas semanales comunes de atención al público.

Una vez cubierto el horario ordinario obligatorio, y dentro del horario ordinario, podrán permanecer voluntariamente abiertas al público en el horario que, con carácter anual, formulen sus titulares ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

A quién va dirigido


Dirigido a Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Autorización del horario anual de las oficinas de farmacia


Con anterioridad al primero de octubre de cada año, los titulares de las oficinas de farmacia deberán presentar en el correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos una opción horaria formulada por años naturales.

Con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria la propuesta del horario de atención al público de las oficinas de farmacia para el año siguiente.

La Autoridad Sanitaria aprobará el horario de las oficinas de farmacia y emitirá una resolución, teniendo en cuenta las necesidades de atención farmacéutica y las peculiaridades de cada Territorio Histórico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites