Comunicaciones en el ámbito de comercio:rebajas, ventas en liquidación y ventas ocasionales en establecimientos comerciales de Euskadi
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
Descripción
Comunicaciones a la Administración en el ámbito de comercio para:
- ventas con rebaja
- ventas en liquidación
- ventas ocasionales
Comunicación de venta con rebaja en establecimientos comerciales de Euskadi
La denominación de venta con rebaja se utilizará exclusivamente para aquellas ventas que se realicen, conforme a la legislación vigente, con reducción del precio habitual de venta.
Estas ventas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, siendo la duración de cada período decidida libremente por estos.
Requisitos:
- Hay que hacer una comunicación de rebajas por cada establecimiento.
- Esta comunicación deberá hacerse con carácter previo a cada período de rebajas.
- Los artículos objeto de este tipo de venta deberán haber estado incluidos en la oferta habitual del establecimiento (mínimo el mes previo al período comunicado).
- Las empresas que recurran a este tipo de venta deberán estar de alta en un epigrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a una actividad comercial minorista.
- En los escaparates del establecimiento comercial y de manera visible desde el exterior se deberán exponer las fechas de inicio y finalización del período comunicado.
Comunicación de venta en liquidación en establecimientos comerciales en Euskadi
Se denomina venta en liquidación a aquella de carácter excepcional y naturaleza extintiva motivada por:
a) Cese total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendra que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
b) Cierre o transformación del local (en este útlimo caso habrá que especificar detalladamente en que consiste la transformación aportando presupuesto de la misma).
Comunicación de ventas ocasionales
Se denomina venta ocasional aquella que se realiza por un período inferior a un mes, en establecimientos que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad y que no constituye venta ambulante.
A quién va dirigido
Empresa, físicas o jurídicas, pertenecientes al sector de la distribución comercial minorista.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Datos de contacto
CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- ATMerkataritza@ejie.eus
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
945 01 77 70
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
944 03 14 00
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
943 02 25 00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación de venta con rebaja en establecimientos comerciales de Euskadi : 0092102
- Comunicación de venta en liquidación en establecimientos comerciales en Euskadi : 0092101
- Comunicación de ventas ocasionales : 0092103
Comunicación de venta con rebaja
Hay que hacer una comunicación de venta con rebaja por cada establecimiento.
La comunicación deberá hacerse con carácter previo al inicio de cada periódo.
Estar dado de alta en un epigrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a una actividad comercial minorista.
Los artículos objeto de este tipo de venta deberán haber estado incluidos en la oferta habitual del establecimiento (mínimo el mes previo al periódo comunicado).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
EN ESTE PROCEDIMIENTO NO SE EMITEN RESOLUCIONES
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Comunicación de venta con liquidación
La venta en liquidación se deberá comunicar SIETE DÍAS HÁBILES antes de su inicio (se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos).
Se limitará a los productos o artículos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento.
Se efectuará en el local habitual de venta, salvo caso de fuerza mayor o resolución judicial o administrativa que lo impida o que las causas que originen dicha venta así lo exijan
En toda la publicidad que se haga tendrán que indicarse las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma que no podrá superar el año. Deberá indicarse igualmente el precio anterior y el que se ofrece para cada artículo u otro tipo de incentivo que se aplique.
Junto con la comunicación, se deberá enviar un inventario detallado de los productos a liquidar.
Cómo hacer la comunicación de venta en liquidación (PDF, 644 KB)
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
EN ESTE PROCEDIMIENTO NO SE EMITE RESOLUCIÓN ALGUNA
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Comunicación de venta ocasional
En este tipo de venta se pueden dar dos situaciones en función de si hay un solo vendedor-promotor o de si un promotor tramita la venta para un grupo de vendedores (caso de las denominadas ferias de stocks).
Documentación a presentar:
Caso de un único vendedor-promotor:
a) Identificación de la empresa vendedora (física o jurídica):
- Copia de la escritura de constitución, si es persona jurídica.
- Poder de representación de quien actúe como representante.
b) Título de uso del local (copia del contrato de alquiler, escrito que acredite la cesión, etc.).
c) Descripción de los productos que vayan a ser puestos a la venta.
d) Certificado de estar dado de alta ante el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda.
Caso de un promotor que tramita la venta ocasional para varios comerciantes:
a) Identificación de la empresa vendedora (física o jurídica):
- Copia de la escritura de constitución, si es persona jurídica.
- Poder de representación de quien actúe como representante.
b) Título de uso del local (copia del contrato de alquiler, escrito que acredite la cesión, etc.).
c) Cada uno de los vendedores:
- Descripción de los productos que vayan a ser puestos a la venta.
- Certificado de estar dado de alta ante el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda.
Cómo hacer la comunicación de ventas ocasionales (PDF, 735 KB).
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
EN ESTE PROCEDIMIENTO NO SE EMITEN RESOLUCIONES
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.