Comunicación de venta de medicamentos veterinarios
- Organismo:
- Salud
Descripción
Comunicación de venta on-line de medicamentos veterinarios
El Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria establece que Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados, que hayan efectuado la notificación de esta actividad conforme a lo previsto en el artículo 4.Las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas deberán comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radiquen la siguiente información:
- a) Fecha prevista para el comienzo de la actividad de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- b) Información sobre la técnica de venta a distancia, mediante correspondencia o sitio web. En ambos casos, se deberá indicar la dirección del sitio web, que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 9 del presente real decreto y con el resto de normativa aplicable, así como toda la información necesaria para identificar dicho sitio web.
- c) Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria al público.
Comunicación de venta de medicamentos por otros canales
De acuerdo al Artículo 91 del Real Decreto 1132/2010 que modifica el Real Decreto 109/1995, sobre medicamentos veterinarios, los medicamentos destinados a animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, y que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse o venderse por establecimientos diferentes a los previstos en dicho Real Decreto.
Dichos establecimientos deben cumplir con las exigencias de almacenamiento, conservación y, en su caso, control documental, para los medicamentos, recogidas en el artículo 89 del citado Real Decreto. La venta de dichos medicamentos debe ser en el envase intacto salvo que los formatos autorizados del medicamento posibiliten una dispensación fraccionada sin que se vea comprometida la integridad del acondicionamiento primario y siempre que vayan acompañados de la documentación preceptiva.
Con carácter previo al inicio de la actividad de venta de medicamentos que no requieran receta, los representantes legales de dichos establecimientos, deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco rellenando el siguiente formulario y enviándolo por correo electrónico (ordfarma-san@euskadi.eus) o por correo postal (Dirección de Farmacia, Gobierno Vasco; C/ Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ).
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Datos de contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica.
Dirección de Farmacia. Departamento de Salud
- Tfno: 945019267
- Tfno: 945019269
- C/ Donostia- San Sebastian, 1 01010 (Vitoria-Gazteiz)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Venta online medicamentos veterinarios. : 1051501
- Venta de medicamentos por otros canales : 1051502
Comunicación a la Administración
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Comunicación a la Administración.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.