Solicitud de exención de socorrista en piscinas
Descripción
Procedimiento para la solicitud de exención de la obligación de disponer de socorrista en las piscinas.
Decreto 208/2004, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo.
Artículo quinto.
- Se modifican los párrafos 1 y 6 del artículo 33 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, aprobado por Decreto 32/2003, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
- Artículo 33. Socorrista.
- 6.– Podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista las piscinas de urbanizaciones o comunidades de vecinos de entre 20 y 50 viviendas; de hoteles, agroturismos y albergues de menos de 100 plazas; las instalaciones que cuenten únicamente con vasos terapéuticos, de relajación y rehabilitación; que en todos los casos sean de uso exclusivo para los clientes o pacientes; así como cualesquiera otras que la Autoridad Sanitaria pudiera determinar, por ser similaresa las anteriores.
- La solicitud de exclusión se presentará ante la autoridad sanitaria, con anterioridad a la reapertura, e irá acompañada de un documento, suscrito por el titular de la instalación, de asunción de responsabilidad en el cumplimiento de las medidas de seguridad para los usuarios de las mismas que se prevean en el reglamento interno de la instalación. En el caso de urbanizaciones y comunidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, a la solicitud, suscrita por el Presidente, se acompañará certificación del acuerdo adoptado, a tal efecto, en Junta de Propietarios.
A quién va dirigido
Titulares y gestores de instalaciones de piscinas y Áreas Recreativas de agua (o sus representantes)
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
ALAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA |
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Subdirección de Salud Pública de Alava | Subdirección de Salud Pública de Bizkaia | Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa |
C/ Santiago, 11. 01004 VITORIA-GASTEIZ | C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 BILBAO | Avda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
Tfno.: 945-01.71.68 | Tfno: 944 031 539 | Tfno.: 943 022 738 Fax.: 943 022 701 |
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Centro Comarcal Araba Rural | Centro Comarcal Uribe Costa | Centro Comarcal Tolosa/Goierri |
C/ Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz | Plaza Ikeabarri, 1-2ª 48940 LEIOA (BIZKAIA) | Avda. Navarra, 6. 20400 TOLOSA (GIPUZKOA) |
Tfno: 945-01.71.66 | Tlfno.: 944 032 921 | Tlfno.: 943 024 024 . Fax: 943 024 023 |
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Centro Comarcal Ayala | Centro Comarcal Lea-Artibai | Centro Comarcal Urola |
Motxotekale, 6 01400 Laudio/Llodio | C/ Udetxea Jauregia Iturburu 4. 48300 GERNIKA (BIZKAIA) | C/ Salbide 10, sotano. 20800 ZARAUTZ (GIPUZKOA) |
Tfno: 945-06.22.20 | Tlfno.: 944 032 880 | Tlfno.: 943 023 147 / 943 023 156 |
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Centro Comarcal Rioja Alavesa | Comarca Interior de Salud Pública | Centro Comarcal Alto Deba |
C/ Fueros, 6 01320 Oyón-Oion | C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 BILBAO | Otaola hiribidea 6, sótano 1. EIBAR (Hospital Eibar)(GIPUZKOA) |
Tfno: 945-06.22.18 | Tfno: 944 032 820 | Tlfno.: 943 024 059 Fax.: 943 024 059 |
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| Centro Comarcal Margen Izquierda-Encartaciones | Centro Comarca Bidasoa |
| C/ Barrengoitia, 9-1º. 48920 PORTUGALETE(BIZKAIA) | Avda. Navarra, 41-3º . 20302 IRUN (GIPUZKOA) |
| Tlfno.: 944 032 450 | Tlfno.: 943 024 030 Fax.: 943 024 031 |
Si tiene algún problema en la tramitación, usted puede:
- Contactar con el servicio Zuzenean- Atención ciudadana a través del telefóno 012
- Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitud de exención de socorrista en piscinas : 0106509
Solicitud de exención de socorrista en piscinas
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- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
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- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.