P05 Poseedor de residuos
Descripción
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define como poseedor de residuos al productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
Por ello, se engloban dentro de esta definición a los productores que generan residuos a consecuencia de accidentes, obras puntuales, los generados por comunidades de vecinos, ciudadanía, los puntos de recogida de los residuos de competencia local, etc.
El listado más detallado se puede consultar en el documento de consideraciones sobre la figura de P05 poseedor de residuos en la comunidad autónoma vasca.
Para documentar correctamente los traslados de residuos desde los poseedores hasta la instalación de gestión de residuos y de cara a poder completar el NIMA y el nº de inscripción P05 en los documentos de identificación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estableció unos códigos comodines. Este procedimiento permite sustituir dichos códigos comodines asignando un NIMA y un número de inscripción a cada P05, lo cual permite identificar el origen del traslado de manera inequívoca.
P05 Comunicación de la condición de poseedor de residuos
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Información de contacto
Datos de contacto
ingurumena@euskadi.eus
Código(s)
- P05 Comunicación de la condición de poseedor de residuos: 1072501
Comunicación a la Administración
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Documento para dar permiso a otra empresa a crear un P05 con mi CIF.
- Acreditar suficiente poder de representación
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.