Obtención de licencia de actividad clasificada y regularización de establecimientos públicos municipales. Informe vinculante previo del órgano autonómico competente en espectáculos (art. 26)

Descripción


En los procedimientos para la obtención de la licencia de actividad clasificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 58 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, será necesaria la emisión de informe previo a la autorización municipal por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.

Será necesario que los ayuntamientos trasladen a la Dirección de Juego y Espectáculo los proyectos técnicos y demás documentación obrante en el expediente en los siguientes casos:

  1. Establecimientos con capacidad o aforo previsto superior a 700 personas.
  2. Plazas de toros permanentes.
  3. Establecimientos abiertos al público de régimen especial, conforme al artículo 15.4 de la Ley 10/2015.

A quién va dirigido


Ayuntamientos

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Juego y Espectáculos

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Juego y Espectáculos

Información de contacto


Datos de contacto

Servicio Territorial de Álava

Teléfono: 945017020 Fax: 945017021

Servicio Territorial de Bizkaia

Teléfono: 946075520 Fax: 946075521

Servicio Territorial de Gipuzkoa

Teléfono: 943467125 Fax: 943474532

Código(s)

  • Obtención licencia actividad clasificada. Informe vinculante previo (art. 26) : 1076901

Solicitud y aportación de documentación


Solicitud.

Aportación de proyecto pertinente, incluyendo memorias y planos, donde se justifique:

  • Cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) al menos en los siguientes puntos:
    • Seguridad en caso de incendio (CTE-DB-SI)
    • Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE-DB SUA)
  • Cumplimiento del DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
  • Cumplimiento del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley 10/2015), respecto a las condiciones de salubridad e higiene (Art. 19).
  • Cumplimiento de la normativa de autoprotección y anexado del plan de autoprotección, en su caso. (Anexo I del Decreto 277/2010 de 2 de noviembre).

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites