Departamento de Salud

Notificación anual de la obligatoriedad de disponer de personal farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia de la CAE, de acuerdo con el Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia

Descripción


La presencia y actuación profesional de la persona farmacéutica titular, o de las personas cotitulares, es requisito inexcusable para desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio. Esta presencia y actuación podrá ser suplida por el personal farmacéutico sustituto o regente.

Con carácter obligatorio se deberá incorporar a la oficina de farmacia personal farmacéutico adjunto, en los supuestos y condiciones que se determinan en el Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia. Esta incorporación se determinará en función de: el número de actuaciones profesionales que se realicen en la oficina de farmacia, edad de la persona farmacéutica titular, la adjudicación de la administración de botiquines y depósitos de medicamentos, o que la oficina de farmacia cuente con alguna sección autorizada, y que la misma sea atendida por el titular y/o cotitular de la misma.

Con anterioridad al primero de noviembre de cada año, la Administración Sanitaria comunicará, a los titulares de las oficinas de farmacia que proceda, la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto. Estas dotaciones serán exigibles desde el primero de enero del año siguiente y deberán mantenerse, al menos, durante un año.

Esta notificación se remitirá a las personas farmacéuticas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia de la CAE de manera electrónica

Guía explicativa (PDF, 616 KB)

Las personas farmacéuticas titulares o cotitulares accederán al requerimiento notificado y al formulario para confirmación de personal farmacéutico adjunto a través de:

Mi carpeta

Confirmación de continuidad o cese de personal farmacéutico adjunto activo.

En los supuestos en que la oficina de farmacia no necesite incorporar nuevos adjuntos por contar ya con los necesarios, el farmacéutico titular deberá confirmar antes del 1 de diciembre la continuación, durante todo el año siguiente, de la dotación ya existente. Esta confirmación se realizará a través del formulario al que se accede por la notificación electrónica.

Nombramiento de personal farmacéutico adjunto.

Los titulares obligados a incorporar adjuntos, porque no cumplen con el número de personal adjunto requerido, deberán formular la solicitud de autorización de designación en el procedimiento electrónico “Autorización de designación de personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente", con anterioridad al primero de diciembre de cada año.

Reducción de la exigencia por personal auxiliar con antigüedad superior a 2 años en la farmacia

En el caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto de los previstos por la Administración Sanitaria, las personas farmacéuticas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia de la CAE deberán indicar este hecho en el formulario del requerimiento electrónico aportando la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97.

A quién va dirigido


Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

Código(s)