Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación

Descripción


Documento suscrito por la persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Administración Hidraúlica competente de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.


Declaración responsable para la navegación

Información sobre tipos de embalses y desinfección

  1. Resolución de 28 de enero de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se modifica la normativa de navegación. (abre en nueva ventana)

    Puntos a destacar (Los embalses navegables de la cuenca del Ebro ubicados en la CAPV están clasificados de tipo A)

    • La clasificación de los embalses navegables de la cuenca del Ebro pasa a ser la siguiente:
      • Embalses tipo A o afectados: embalses con presencia comprobada de mejillón cebra u otra especie exótica invasora que requiera esta clasificación (como el caracol manzana)
      • Embalses tipo R o en riesgo: embalses considerados en riesgo de presencia de mejillón cebra
      • Embalses tipo L o  libres: embalses libres de mejillón cebra. 
    • El plazo mínimo para las declaraciones responsables de navegación, salvo competiciones puntuales, pasa a ser de un año
    • Medidas de limpieza de embarcaciones y equipos en embalses afectados  (tipo A) o en riesgo (tipo R) y en el tramo inferior del río Ebro
      • Se exigirá el paso por la estación de limpieza ubicada en las inmediaciones de la masa de agua en cuestión, y por consiguiente del correspondiente ticket de limpieza, en estos cuatro casos
      • Al entrar por primera vez en la masa de agua declarada
      • Al salir de la masa de agua declarada, cuando transcurrido el plazo mínimo de navegación exigido (un año), se decida declarar navegar en cualquier otra masa de agua de la cuenca del Ebro. Este ticket de limpieza deberá adjuntarse junto con la nueva declaración responsable de navegación.
      • Al salir de la masa de agua en la que se tiene declarado navegar, para navegar en otra cuenca hidrográfica distinta a la cuenca del Ebro, y al entrar nuevamente en la masa de agua declarada cuando se regrese de navegar de la otra cuenca hidrográfica.
      • En el caso de eventos y competiciones deportivas puntuales relacionados con la navegación, se exigirá a todos los participantes la limpieza de sus embarcaciones y equipo, tanto al entrar como al salir de la masa de agua en cuestión.

    Junto con la correspondiente declaración responsable de navegación, se exigirá la presentación de un ticket de limpieza. Este ticket, expedido en las estaciones de limpieza oficiales, servirá para acreditar que se ha limpiado la embarcación al salir por última vez de la masa de agua en la que se navegaba previamente. 

    • Los embalses  Ullibarri y Urrunaga pasan a considerarse como una masa de agua única a efectos de la navegación.
  2. Protocolo de desinfección de equipos y embarcaciones utilizados en masas de agua infectadas por mejillón cebra (2012)
  3. Puntos de desinfección

      Información sobre el mejillón cebra

      Folleto de la Agencia Vasca del Agua con información para evitar la propagación del mejillón cebra (2016).

      A quién va dirigido


      Personas físicas y jurídicas

      Organismos


      Organismo que gestiona

      • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

      Confederaciones Hidrográficas

      Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

      Organismo que resuelve

      • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

      Confederaciones Hidrográficas

      Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

      Información de contacto


      Datos de contacto

      HORARIO

      Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

      Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

      AGENCIA VASCA DEL AGUA

      Edificio Boulevard

      C/ Portal de Gamarra 1.A – Planta 11

      01013 Vitoria-Gasteiz

      AGENCIA VASCA DEL AGUA

      Alameda Urquijo Nº36 – 7ª Planta

      48011 Bilbao

      AGENCIA VASCA DEL AGUA

      C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º piso

      20015 Donostia/San Sebastián

      Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

      Código(s)

      • Declaración responsable para la navegación : 1021901

      Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación


      Esta declaración responsable deberá registrarse en la Agencia Vasca del Agua con un periodo mínimo de antelación de 15 días hábiles antes de iniciar su actividad para que pueda comprobarse su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe.

      Se tendrá en cuenta las características naturales y accesos de los embalses, las limitaciones que se deduzcan de la compatibilidad del uso declarado con el destino de las aguas y demás circunstancias relacionadas con la protección del dominio público hidráulico que puedan condicionarle, como puede ser la protección de las aguas frente a la propagación de las especies exóticas invasoras (ejemplo: mejillón cebra).

      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

      Formulario

      Otros trámites