Declaración de actividad en oficinas de farmacia
- Organismo:
- Salud
Descripción
La legislación española establece una serie de servicios que las Oficinas de Farmacia deben prestar: dispensación, indicación, seguimiento farmacoterapéutico y formulación magistral.
De acuerdo a ello, el Foro AF-FC estableció en 2010 que una cartera de servicios farmacéuticos debe incluir las diferentes actividades sanitarias, independientes entre sí, con estructura, definición, objetivos, procedimientos consensuados y sistemas de documentación, que se desarrollan en el interior de la Farmacia Comunitaria por parte del personal que realiza su trabajo en la misma.
Estas actividades se deben prestar de forma integrada en el sistema sanitario y de forma coordinada con otros profesionales de la salud para contribuir a la mejora de la salud de los ciudadanos.
Los profesionales sanitarios que ejercen en las oficinas de farmacia de Euskadi, en aras de prestar la mejor atención farmacéutica a la ciudadanía, llevan varios años colaborando con el Departamento de Salud en la realización de diversos programas sanitarios.
En el Marco Estratégico 2021-2024 del Departamento de Salud se plantea consolidar y aumentar el nivel de integración de las oficinas de farmacia como agentes en el Sistema Vasco de Salud, mediante la prestación de servicios orientados a la comunidad, en relación con el uso de los medicamentos, la prevención y la promoción de la salud, y a través del desarrollo de programas de atención farmacéutica en coordinación con el resto de servicios sanitarios y sociales.
Con objeto de mejorar el diseño de los programas de colaboración entre las Oficinas de Farmacia y el Departamento de Salud, es necesario conocer la actividad que realizan los profesionales sanitarios que atienden dichos establecimientos mediante la cumplimentación de una Declaración Responsable.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Datos de contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica.
Dirección de Farmacia. Departamento de Salud
- Tfno: 945019269
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
- C/ Donostia- San Sebastian, 1 01010 (Vitoria-Gazteiz)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Declaración de actividad en oficinas de farmacia: 1057522
Declaración de actividad en oficinas de farmacia
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Si es necesario, descárguese y rellene el fichero PDF “Declaración conjunta”.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Comunicación”.
- Una vez dentro de la aplicación se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la comunicación
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la comunicación.
- Enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas