Comunicaciones relativas a Piscinas
Descripción
Procedimientos para las comunicaciones relativas a piscinas, incluyendo la comunicación de apertura, reapertura/modificación y cierre definitivo.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades.
- 1. El titular de la piscina deberá comunicar la apertura de la misma a la autoridad competente, antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos.
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- 1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tales como las descritas en el anexo I.
- ANEXO I Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos
- 7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- 15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
- ANEXO I Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos
A quién va dirigido
Titulares y gestores de instalaciones de piscinas (o sus representantes)
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
ALAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA |
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Subdirección de Salud Pública de Alava | Subdirección de Salud Pública de Bizkaia | Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa |
C/ Santiago, 11. 01004 VITORIA-GASTEIZ | C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 BILBAO | Avda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
Tfno.: 945-01.71.68 | Tfno: 944 031 539 | Tfno.: 943 022 738 Fax.: 943 022 701 |
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Centro Comarcal Araba Rural | Centro Comarcal Uribe Costa | Centro Comarcal Tolosa/Goierri |
C/ Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz | Plaza Ikeabarri, 1-2ª 48940 LEIOA (BIZKAIA) | Avda. Navarra, 6. 20400 TOLOSA (GIPUZKOA) |
Tfno: 945-01.71.66 | Tlfno.: 944 032 921 | Tlfno.: 943 024 024 . Fax: 943 024 023 |
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Centro Comarcal Ayala | Centro Comarcal Lea-Artibai | Centro Comarcal Urola |
Motxotekale, 6 01400 Laudio/Llodio | C/ Udetxea Jauregia Iturburu 4. 48300 GERNIKA (BIZKAIA) | C/ Salbide 10, sotano. 20800 ZARAUTZ (GIPUZKOA) |
Tfno: 945-06.22.20 | Tlfno.: 944 032 880 | Tlfno.: 943 023 147 / 943 023 156 |
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Centro Comarcal Rioja Alavesa | Comarca Interior de Salud Pública | Centro Comarcal Alto Deba |
C/ Fueros, 6 01320 Oyón-Oion | C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 BILBAO | Otaola hiribidea 6, sótano 1. EIBAR (Hospital Eibar)(GIPUZKOA) |
Tfno: 945-06.22.18 | Tfno: 944 032 820 | Tlfno.: 943 024 059 Fax.: 943 024 059 |
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| Centro Comarcal Margen Izquierda-Encartaciones | Centro Comarca Bidasoa |
| C/ Barrengoitia, 9-1º. 48920 PORTUGALETE(BIZKAIA) | Avda. Navarra, 41-3º . 20302 IRUN (GIPUZKOA) |
| Tlfno.: 944 032 450 | Tlfno.: 943 024 030 Fax.: 943 024 031 |
Código(s)
- Comunicación para apertura de piscinas : 0106502
- Comunicación para reapertura / modificación de piscinas : 0106503
- Comunicación de cierre definitivo de piscinas : 0106504
Para piscinas que no tienen ningún vaso censado
Para piscinas que se abren a los usuarios por primera vez y no tienen ningún vaso censado
“A través de este procedimiento se comunica a la autoridad sanitaria la APERTURA de una nueva instalación.
Si ésta dispusiera de vasos cubiertos y vasos descubiertos se deberán hacer sendas Comunicaciones de Apertura, como si se tratara de dos instalaciones diferentes.
Para ello se rellenará el formulario con la descripción de los elementos principales de la instalación, la declaración responsable de cumplimiento de los preceptivos requisitos higiénico-sanitarios para su funcionamiento y se adjuntará el plan de autocontrol que se va a aplicar en la instalación.
Una vez comunicada su apertura, la instalación pasará a formar parte del censo de piscinas de la CAPV.”
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Para piscinas que ya tienen vasos abiertos de temporadas anteriores
Para piscinas que han estado abiertas en temporadas anteriores y ya tienen algún vaso censado. Sirve tanto para comunicar la reapertura en la nueva temporada como para comunicar altas o modificaciones de elementos (vasos o conjunto de juegos de agua).
A través de este procedimiento se comunica a la autoridad sanitaria la REAPERTURA de una instalación que ha permanecido cerrada durante más de dos semanas:
- - Por tratarse de una instalación de temporada
- - Por causa de una modificación relevante de la instalación u otra razón que haya obligado al cierre.
Incluye las modificaciones relevantes, si se han producido, y la declaración responsable de cumplimiento de los preceptivos requisitos higiénico-sanitarios para su funcionamiento.
Se entiende por modificación relevante toda reforma que afecte a:
- a. El origen del agua de alimentación (red, mar,..)
- b. Los elementos de la instalación como:
- i. Nº de elementos (apertura de nuevos vasos o cierre de vasos)
- ii. Diseño de los elementos (ampliación del tamaño de un vaso, unificación de recintos de distintos vasos, separación de recintos de los vasos, transformación de un vaso descubierto a cubierto y viceversa; instalación de algún elemento generador de aerosoles).
- c. Sistema/s de tratamiento del agua:
- i. Sistema de desinfección (hipoclorito sódico o cálcico, dióxido de cloro, cloraminas, ácido tricloroisocianúrico, biguanidas, bromoclorodimetilhidantoína, ozono, bromo, ultravioleta, electrolisis, otro)
- ii. Sistema de filtración ( por arena, por diatomeas, por zeolitas, microfiltración, nanofiltración, ultrafiltración, ósmosis inversa, electrodiálisis reversible, resinas, otro tipo de filtración.
- iii. Sistema de recirculación (rebosadero perimetral contínuo, skimmers,…)
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Comunicación de cierre definitivo de piscinas
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.