Comunicaciones en operaciones de relleno u obra en la que se pretenda valorizar materiales naturales excavados procedentes de otras obras

Descripción


El objeto de la Orden APM/1007/2017 es eximir de autorización como gestor de residuos a las personas físicas y jurídicas que pretendan utilizar, en operaciones de relleno y obras que están ejecutando, tierras y rocas naturales procedentes de otras obras. Para ello, se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los valorizadores, los productores o poseedores iniciales y los propios materiales naturales excavados.

Si no se cumplen esas condiciones, los valorizadores no podrán acceder a la exención de autorización, por lo que la valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a las que se produjeron estará sujeta a autorización de gestión de residuos.

Acogerse a esta Orden no exime de cumplir el resto de requisitos y trámites administrativos que les sean exigibles en virtud de otras legislaciones sectoriales que les sea de aplicación.

PROCEDIMIENTOS

Las obligaciones de los valorizadores se canalizarán a través de dos procedimientos:

  • COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE VALORIZACIÓN DE MATERIALES NATURALES EXCAVADOS. El valorizador deberá presentar una comunicación previa al inicio de cada operación de relleno u obra en la que pretenda valorizar materiales naturales excavados procedentes de otras obras, aportando la siguiente documentación:

    • Formulario Anexo I
    • Documento con una imagen Geoeuskadi del emplazamiento obra de destino con la capa de suelos visible. 
    • Copia de la autorización, permiso o licencia de la obra, en la que se llevará a cabo la valorización.
    • Declaración responsable firmada por el productor (Anexo IIIA)
    • Documento con una imagen Geoeuskadi del emplazamiento obra de origen con la capa de suelos visible.
    • En caso de que sea necesario realizar un almacenamiento temporal, declaración responsable almacenamiento temporal en obra de destino. (Anexo IIIB)
  • SEGUIMIENTO Y FINALIZACION DE LAS OPERACIONES DE VALORIZACION DE MATERIALES NATURALES EXCAVADOS. El valorizador deberá informar y documentar las operaciones de valorización de materiales naturales excavados. Para cada entrega de documentación se dará de alta un procedimiento que en todo caso se relacionará con la comunicación previa al inicio de la actividad de valorización. La manera de relacionar los expedientes será adjuntar el Anexo I ya entregado.

    • Para cada nuevo productor, y previamente a la recepción de residuos de cada origen, deben presentar copia de la información facilitada por el productor inicial:
      • Declaración responsable firmada por el productor (Anexo IIIA)
      • Documento con una imagen Geoeuskadi del emplazamiento obra de origen con la capa de suelos visible.
      • Cuando finalice la recepción de materiales de cada origen resumen de los materiales valorizados del mismo (Anexo II)
    • En caso de que sea necesario realizar un almacenamiento temporal de los materiales recibidos previamente a su valorización, deberá presentar una declaración responsable de almacenamiento temporal en obra de destino (Anexo IIIB)
    • Como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización deberá presentar un resumen de la actividad de valorización de materiales. (Anexo II)

OTRAS OBLIGACIONES LEGALES

En relación con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado:

  • Los traslados de los materiales naturales excavados de la obra de origen a la de destino debido a su consideración legal de residuo no peligroso deben realizarse de conformidad al RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En concreto, se deberá firmar en cada obra de origen el preceptivo contrato de tratamiento, todos los traslados irán acompañados del correspondiente Documento de Identificación o del documento que haga la función de dicho documento por contener la información del anexo I de dicho Reglamento y, por último, tanto remitente del residuo como el transportista y destinatario deberán mantener al día el archivo cronológico.
  • Toda la documentación indicada en el punto anterior se mantendrá a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de tres años.
  • Si el productor o poseedor inicial de suelos y materiales naturales excavados genera más de 1.000 toneladas al año de dichos residuos no peligrosos (LER 17 05 04) deberá presentar una comunicación de productor de residuos no peligrosos
    ante el órgano ambiental de la CAPV.

A quién va dirigido


Entidades o empresas que realizan actividades de valorización de materiales naturales excavados.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Comunicación previa : 0119102
  • Seguimiento y finalización : 0119103

Comunicación a la Administración


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites


Comunicación a la Administración


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites