Procedimiento común de comunicaciones obligatorias de las oficinas de farmacia a la Dirección de Farmacia

Descripción


Dentro de la normativa de la CAE que desarrolla la Ley 11/1994 de Ordenación Farmacéutica de la CAPV, y que aplica a las oficinas de farmacia como los establecimientos sanitarios, se exige la comunicación a la Dirección de Farmacia de diferentes situaciones que pueden afectar a la atención farmacéutica de estos establecimientos. Estas situaciones no requieren una autorización expresa de la administración sanitaria, pero deben ser puestas en conocimiento de la misma, como exige la legislación de aplicación.
Se enumeran a continuación estas comunicaciones obligatorias y los aspectos que deben reflejarse en ellas.

A quién va dirigido


Titulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

Código(s)

  • Comunicación de obras no sustanciales en oficina de farmacia: 1054503
  • Comunicación de cese de secciones de análisis clínicos, ortopedia y óptica en oficina de farmacia : 1057503
  • Comunicación de suplencia del farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto en oficina de farmacia : 1057503
  • Comunicación de finalización de la prestación profesional del personal farmacéutico nombrado adjunto, sustituto o regente en oficina de farmacia : 1057503
  • Comunicación de fecha de cierre temporal inferior a un mes en oficina de farmacia : 1057503

Comunicación de obras no sustanciales en oficina de farmacia


Comunicación de obras no sustanciales en oficina de farmacia (art. 7 del DECRETO 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia).
La realización de obras menores no requerirá autorización administrativa, pero deberán ser comunicadas a la Administración Sanitaria con, al menos, 15 días de antelación a su realización. Transcurrido el plazo de 15 días sin que la administración sanitaria haya manifestado objeción alguna, podrá iniciarse la ejecución de la obra proyectada.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Comunicación de cese de secciones de análisis clínicos, ortopedia y óptica en oficina de farmacia


Comunicación de cese de secciones de análisis clínicos, ortopedia y óptica en oficina de farmacia (art. 12, DECRETO 165/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia y de óptica en las oficinas de farmacia).

Cuando el titular de la oficina de farmacia pretenda finalizar la actividad de una Sección, lo comunicará previamente a la Dirección de Farmacia, quien acusará recibo de la comunicación. Deberá indicar en la comunicación a que uso se va a destinar el espacio de la sección.

La Sección cesará en su actividad dentro de los diez días siguientes a la recepción por parte de la persona interesada del acuse de recibo a que se refiere el apartado anterior. Las obras que sean consecuencia del cese de la actividad estarán sometidas a lo establecido en el Decreto 459/1994. La reanudación de la actividad de una Sección previamente cerrada requerirá una nueva solicitud de creación de Sección en Oficina de Farmacia.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Comunicación de suplencia del farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto en oficina de farmacia


Comunicación de suplencia del farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto en oficina de farmacia (art. 6 Excepciones a la obligatoriedad de designar sustituto. DECRETO 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia).
En las oficinas de farmacia que cuenten con algún personal farmacéutico adjunto nombrado, éste podrá suplir al farmacéutico titular o cotitular, regente o sustituto cuando concurra en estos alguna de las siguientes causas:

  • a. En los periodos de baja por enfermedad o accidente, de duración inferior a 15 días.
  • b. En ausencias motivadas por asuntos propios, de duración inferior a 3 días laborables y por un máximo anual de 6 días.
  • c. Por vacaciones del titular, regente o sustituto, por un periodo no superior a 30 días hábiles.
  • d. Las ausencias por lactancia que no superen las 2 horas diarias.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Comunicación de finalización de la prestación profesional del personal farmacéutico nombrado adjunto, sustituto o regente en oficina de farmacia


Comunicación de finalización de la prestación profesional del personal farmacéutico nombrado adjunto, sustituto o regente en oficina de farmacia (art. 24 DECRETO 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia)
La comunicación del inicio de la prestación profesional del personal farmacéutico nombrado como adjunto, sustituto o regente se realizará en el expediente de solicitud de nombramiento correspondiente (Autorización de designación de personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente (1057511).
En el caso de la finalización de la prestación profesional, el titular o cotitulares de la oficina de farmacia, su representante legal o sus herederos deberán comunicar a la Dirección de Farmacia la finalización de la vinculación del personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente con la oficina de farmacia en el plazo máximo de 10 días a contar desde que la finalización tuvo lugar.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Comunicación de fecha de cierre temporal inferior a un mes en oficina de farmacia


Comunicación de fecha de cierre temporal inferior a un mes en oficina de farmacia (art. 26 del DECRETO 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por DECRETO 24/2004)
Por motivos profesionales o personales podrá procederse al cierre temporal de la oficina de farmacia siempre que se respeten las necesidades de atención farmacéutica que determine el Departamento de Sanidad, y sin perjuicio de la posibilidad de designar un farmacéutico sustituto, en los casos que se reglamentariamente se establezcan.
Si el cierre fuera por periodo superior a un mes será preciso obtener la correspondiente autorización del Departamento de Sanidad. En los demás casos, deberá comunicarse, al Colegio oficial de Farmacéuticos y a la Administración Sanitaria, la fecha de cierre temporal y la de reapertura de la oficina de farmacia.
Los cierres temporales de oficinas de farmacia basados en motivos urgentes e imprevisibles de carácter personal, de duración inferior a un mes, se comunicarán al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente indicando las medidas adoptadas a efectos de garantizar la adecuada atención farmacéutica

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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