Comunicación sobre manifestación o reunión
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo. Si se tratase de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
A quién va dirigido
Toda persona que quiera convocar una manifestación o reunión en un lugar de tránsito público.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Información de contacto
Datos de contacto
Secretaría General de la Ertzaintza
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco
Larrauri Mendotxea Bidea, 18
48950 – Erandio
Código(s)
- Comunicación sobre manifestación o reunión : 1043001
Comunicación a la Administración
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
- Identidad de la persona física
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la comunicación de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
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Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
Comisarías de la Ertzaintza.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Identidad de la persona física
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria,
- rellenar los formularios, si los hubiera,
- cumplimentar la comunicación,
- presentar la comunicación y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.