Comunicación al Gobierno Vasco de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas incoados por Ayuntamientos
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en adelante LEPAR, establece en su Título V un régimen sancionador. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (artículos 51-53) y las sanciones que les corresponden (artículos 55-57).
La LEPAR determina la obligación de intercomunicarse entre los órganos competentes del Gobierno Vasco y la administración local la apertura de expedientes sancionadores, informándose recíprocamente de los expedientes que tramiten en el plazo de diez días contados a partir de la incoación.(Artículo 62.6 LEPAR)
Tramitación
Para la transmisión a la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco de la información relativa a la apertura de expedientes sancionadores por los órganos competentes de la administración local en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se cumplimentará un breve formulario en el que constan los siguientes datos:
- Ayuntamiento que comunica
- Fecha de los hechos
- Establecimiento o lugar de los hechos
- Nombre o razón social del infractor
- DNI/CIF/NIE
- Sexo
- Tipificación de la infracción (artículo LEPAR)
- Sanción
Se adjuntará copia de la resolución de incoación del expediente sancionador.
Resta por aclarar que para las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas cuya competencia inspectora y de control corresponde al Gobierno Vasco, la persona titular de la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad es competente para incoar el procedimiento sancionador (artículo 62.3.a LEPAR). Este órgano efectuará la comunicación a los respectivos ayuntamientos de la información relativa a los expedientes sancionadores que incoe por infracciones cometidas en su ámbito territorial mediante la aplicación informática de gestión de expedientes sancionadores JOIKU.
A quién va dirigido
Ayuntamientos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Juego y Espectáculos
Información de contacto
Datos de contacto
Área de Asesoría Jurídica. Dirección de Juego y Espectáculos
Teléfono: 945018909 – 945018833
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación expedientes sancionadores: 1077302
Comunicación a la Administración
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico. Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.