Comunicación de apertura o reanudación de actividad en centro de trabajo.

Descripción


Aviso de incidencias ya subsanadas en la tramitación de expedientes (PDF, 162 KB)

La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentesadministrativas, financieras, fiscales y laborales.

La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso.

La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva, conforme a la
parte A del modelo oficial.

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial, partes A y B.

Organismos


Organismo que gestiona

.

  • Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico correspondiente al Centro de Trabajo

Procedimiento Apertura de Centros de Trabajo

Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Datos de contacto

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA

C/Samaniego, 2-2ª planta

01008 VITORIA-GASTEIZ

Tf.: 945017030

Fax: 945017031

Email: trabajoaraba@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA

C/ Gran Vía, 85-7ª planta

48011 BILBAO

Tf.: 944031220

Fax: 944031212

Email: ordenacionbizkaia@euskadi.eus

 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA

C/ Intxaurrondo, 70-2ª planta

20015 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Tf.:943023224

Fax:
943023201

Email: ordenacion-gipuzkoa@euskadi.eus

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Procedimiento Apertura de Centros de Trabajo : 0072401

Comunicación a la Administración


La comunicación de la apertura del centro de trabajo, si implica obra de construcción, se realizará con antelación al inicio de las  obras. En el resto de los casos, antes del inicio o dentro de los treinta primeros días del hecho causante.

La unidad tramitadora analizará la comunicación recibida.

Si la comunicación de apertura se refiere a centro de trabajo permanente la persona o empresa interesada cumplimentará los modelos.

Tanto Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales como la Inspección de Trabajo realizarán el seguimiento del expediente a través de la aplicación informática.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán realizar la comunicación de forma electrónica a través de la aplicación informática existente para este fin.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de comunicación a la administración