Presentación de las actas y acuerdos de las entidades locales
- Organismo:
- Gobernanza Pública y Autogobierno
Descripción
Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.
En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán a la Administración Autonómica, copia o, en su caso, extracto comprensivo de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales.
El Alcalde o Presidente de la Corporación y, de forma inmediata, el Secretario de la Corporación, serán responsables del cumplimiento de este deber.
Presentación de las actas y acuerdos de las entidades locales
Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.
En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán a la Administración Autonómica, copia o, en su caso, extracto comprensivo de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales.
El Alcalde o Presidente de la Corporación y, de forma inmediata, el Secretario de la Corporación, serán responsables del cumplimiento de este deber.
A quién va dirigido
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Municipios
- Mancomunidades
- Cuadrillas
- Concejos
- Otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Organismo que resuelve
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- Presentación de las actas y acuerdos de las entidades locales : 1020301
Comunicación a la administración
Las Entidades locales tienen el deber de remitir a la Administracio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de seis días posteriores a la adopción de dichos actos y/o acuerdos.
Se deben comunicar los siguientes actos y acuerdos:
- Acta de pleno
- Acta Junta de Gobierno
- Decreto de alcaldía
- Acuerdo
- Moción
- Otros
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la comunicación, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
o cumplimentar el formulario de comunicación
o adjuntar los documentos preparados
o firmar la comunicación
o enviar la comunicación y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para hacer la comunicación, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- presentar la comunicación y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Además de la presentación de las actas y acuerdos, las entidades locales podrán aportar todos aquellos documentos que estimen necesarios para informar a la Administración de la Comunidad Autónoma de sus actividades.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
La Administración de la Comunidad Autónoma puede solicitar ampliación de la información remitida por las entidades locales, y referente a sus actos y acuerdos, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma estará facultada, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación de la legislación autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Más información: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 56.2 y 64).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule dicho acto en el plazo de un mes. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación del acuerdo.
También podrá impugnar dicho acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso- administrativa, bien tras el rechazo del requerimiento o, en su caso, directamente.
Más información: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 65).