A01 Agente de residuos peligrosos
Descripción
Los gestores de residuos deben presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social. Con esta comunicación se obtiene la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos como agente de residuos peligrosos.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación previa de agente de residuos peligrosos A01: 1072001
Comunicación a la Administración
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Se deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad en la que se indique la metodología empleada para organizar la valorización o la eliminación de residuos peligrosos por encargo de terceros.
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El importe de la fianza es de 15.000 EUROS conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
DEPÓSITO DE LA FIANZA
- Si la fianza se realiza mediante aval bancario, se deberá enviar el aval original al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
- Si el aval está firmado digitalmente, se enviará directamente al Departamento de Hacienda y Economía, a la dirección de correo electrónico: tesoreria-aval@euskadi.eus
- Si la fianza se quiere depositar en efectivo, se podrá realizar mediante transferencia bancaria. El interesado, deberá enviar al Departamento de Hacienda y Economía los datos necesarios para el registro: nombre, NIF, importe, Expediente, Concepto, Departamento, a la dirección de correo electrónico: tesoreria-aval@euskadi.eus. Comprobados éstos, se facilitará un número de cuenta para realizar el ingreso y, realizado éste, deberán remitir el justificante de pago. Una vez verificado el ingreso en cuenta, se procederá al registro de la garantía.
En estos dos últimos casos, el Departamento de Hacienda y Economía adelantará el justificante de registro a la empresa por correo electrónico y los dos justificantes originales se enviarán al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
- Remitir la comunicación
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.