Comunicación de Contrato Laboral de Alta Dirección del Sector Público
Descripción
El contrato laboral de alta dirección vincula al personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca.
El modelo Contrato laboral de alta dirección se aprueba por el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
Las modificaciones de dicho modelo se efectuarán mediante resolución del titular del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.
Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.
En el plazo de cinco días hábilles desde la formalización del contrato, la entidad remitirá copia del mismo al Servicio de Registro de Personal.
Así mismo, en este plazo insertará anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, haciendo constar:
- Identificación de la persona titular del cargo público.
- Fecha de inicio de la prestación del servicio.
El modelo Contrato laboral de alta dirección se aprueba por el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. Las modificaciones de dicho modelo se efectuará mediante resolución del titular del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.
Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.
Comunicación de Contrato Laboral de Alta Dirección
El contrato laboral de alta dirección vincula al personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca.
En el plazo de cinco días hábilles desde la formalización del contrato, la entidad remitirá copia del mismo al Servicio de Registro de personal.
Así mismo, en este plazo insertará anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, haciendo constar:
- Identificación de la persona titular del cargo público.
- Fecha de inicio de la prestación del servicio.
Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.
En este caso, la entidad remitirá en borrador de contrato para que el Servicio de Registro de Personal emita informe de autorización o denegación.
A quién va dirigido
Entidades del Sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono de contacto: 945 01 86 55
Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus
Código(s)
- Comunicación de Contrato Laboral de Alta Dirección: 1041701
Aportación de contrato
En el plazo de cinco días hábilles desde la formalización del contrato, la entidad remitirá copia del mismo al Servicio de Registro de personal.
Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas, para ello la entidad remitirá en borrador de contrato para que el Servicio de Registro de Personal emita informe de autorización o denegación.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Contrato Laboral de Alta Dirección
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.