Certificado de eficiencia energética.
Descripción
Introducción
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de los edificios, exigiendo a los Estados miembro el establecimiento de sistemas de control independientes que garanticen la calidad de dichas certificaciones.
En cumplimiento de la normativa comunitaria, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableció que desde el 1 de junio de 2013 los propietarios de edificios o parte de los mismos, como es el caso de viviendas y locales, deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética para la venta o alquiler de los mismos. Este certificado debe inscribirse en el Registro habilitado al efecto en cada Comunidad Autónoma.
El Certificado de Eficiencia Energética evalúa la eficiencia energética del edificio calificándolo con una letra que varía desde la A, para los más eficientes, a la G para los menos, y además, debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
El objetivo de la certificación energética es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, así como servir de herramienta para valorar y comparar inmuebles con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan mayor eficiencia energética e impulsar las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro para el usuario tanto a nivel energético como económico.
Adscrito a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, existe el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Este Registro tiene carácter único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es público y de acceso libre, e informa acerca de la eficiencia energética del edificio, no suponiendo la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
La inscripción en el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética tiene por finalidad dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética del inmueble, facultar para disponer de la Etiqueta de Eficiencia Energética, servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración, y de los agentes acreditados, de las labores de control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de eficiencia energética y propiciar la elaboración por parte de la Administración de estudios, análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia energética.
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial
Normativa
- De ámbito Comunitario
- Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energetica de los edificios.
- Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (modifica la Directiva 2002/91/CE).
- Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
- De ámbito Estatal.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (deroga el Real Decreto 235/2013).
- Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento basico para la certificación de la eficiencia energetica de los edificios (BOE 13 de abril de 2013 deroga y refunde el Real Decreto 47/2007).
- Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- De ambito Autonomico. Desarrollo de la normativa estatal
- Notas aclaratorias de la dirección de proyectos estratégicos y administración industrial
1. Acceso a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco
- Manual de uso (resumen). (PDF, 2 MB)
- Manual de uso (documento completo) (PDF, 4 MB)
- Protocolo para la realización del control de la certificación energética de edificios en la comunidad autónoma del País Vasco. (PDF, 925 KB)
NOTA (10-01-2022): Se ha publicado, en el apartado 7. NORMATIVA, la NOTA ACLARATORIA DE 10 DE ENERO DE 2022 DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL RELATIVA AL CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS PERTENECIENTES U OCUPADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
NOTA (26-10-2021): Se ha publicado la GUÍA PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO en el apartado 9. TRAMITACIÓN Y MODELOS DE DOCUMENTOS.
NOTA (25-06-2021): En cumplimiento de lo recogido en el artículo 37.5, del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, este Registro ha procedido a emitir de oficio las Etiquetas de Eficiencia Energética para aquellos edificios de uso residencial vivienda, que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo cumplían con las siguientes condiciones: a) disponer de inspección técnica registrada en la aplicación EUSKOREGITE; b) haber sido sometidos, en el marco de la inspección técnica, a la evaluación de la eficiencia energética, justificada mediante la utilización de los procedimientos para la calificación de eficiencia energética inscritos como documentos reconocidos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética; c) no disponer de certificado de eficiencia energética vigente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. La Etiqueta de Eficiencia Energética está disponible en la consulta pública. Para estos casos, el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Euskadi no puede proporcionar copias del certificado de eficiencia energética, ni de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos, ya que no dispone de los mismos.
NOTA IMPORTANTE (03-06-2021): Con fecha 3 de junio de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se apruebó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Desde dicha fecha, entre la documentación que acompaña la solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética debe incluirse el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
NOTA IMPORTANTE (12-03-2019): Con fecha 12 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, publicado en el BOPV nº49, de fecha 11 de marzo de 2019, el cual deroga tanto el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios, como la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
NOTA (16-05-2018): Recordar que la zona climática de una localidad no tiene por qué coincidir con la de la capital de su provincia ya que pueden ser diferentes en base a sus altitudes respecto al nivel del mar. Las zonas climáticas se establecen en la tabla B.1, del Apéndice B, de la Sección HE 1 Limitación de la Demanda Energética, del Documento Básico HE Ahorro de Energía, del Código Técnico de la Edificación.
NOTA IMPORTANTE (23-01-2018): De conformidad con la normativa aplicable en esta Comunidad Autónoma y con independencia de quién suscriba la solicitud de inscripción del certificado en el Registro, los datos del propietario/promotor deberán ser siempre los de la persona física o jurídica que, en ese momento, ostente la titularidad del inmueble certificado.
Las solicitudes de inscripción que incumplen el párrafo anterior aportan a un registro público datos que no se ajustan a la realidad, por lo que, sin perjuicio del rechazo de las mismas, así como de la incoación de los expedientes sancionadores correspondientes, podrían dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades.
NOTA IMPORTANTE (27-11-2017): Ya están operativas las siguientes utilidades:
Utilidad de comunicación con la herramienta VISOR XML, desarrollada por el Ministerio de Fomento, para el aprovechamiento, comprobación, visualización y edición de los informes de evaluación energética en formato electrónico.
Utilidad de precarga de datos incluidos en el archivo XML a la solicitud de registro de los certificados de eficiencia energética.
NOTA IMPORTANTE (07-11-2017): Se recuerda que la obtención de la Etiqueta de Eficiencia Energética es la acreditación de que el proceso de inscripción en el registro del Certificado de Eficiencia Energética ha finalizado correctamente. La citada etiqueta se remite al presentador de la solicitud una vez finalizado el proceso de revisión del Certificado de Eficiencia Energética y la documentación que lo acompaña. El “Recibo de presentación de documentos” recibido una vez registrada la documentación por la vía telemática no significa que el Certificado de Eficiencia Energética haya quedado definitivamente inscrito en el Registro y por consiguiente, que sea válido.
En el supuesto de que existan errores en el certificado, o en la documentación que lo acompaña, se requerirá al presentador de la solicitud su subsanación en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la recepción del requerimiento.
Si transcurrido el plazo anterior, no se ha dado respuesta al requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido en la solicitud mediante la correspondiente resolución de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA IMPORTANTE (21-10-2016): Mediante nota informativa conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, de agosto de 2016, se establece que, para el caso particular de edificios de nueva construcción, en los que la certificación de eficiencia energética del proyecto se haya realizado con el procedimiento antiguo, y haya sido registrado con anterioridad al 14 de enero de 2016, se podrá realizar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado con el mismo procedimiento que el del proyecto, utilizando la última versión de la herramienta correspondiente, y de acuerdo con las instrucciones que en su caso dicte el organismo competente del registro de certificados energéticos de cada comunidad autónoma.
En ese sentido, indicar que, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá optarse por dicha opción siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Disposición transitoria primera, de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para lo cual, deberá acreditarse que:
Tienen solicitada la Licencia Municipal de Obras con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.
Las obras comenzaron dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS VIGENTE DESDE EL 14 DE ENERO DE 2016 (MINETUR y MFOM, agosto de 2016).
NOTA IMPORTANTE (15-05-2016): Desde el 15 de marzo de 2016 sólo se pueden registrar certificados realizados con las nuevas versiones de los programas (la fecha del certificado debe ser igual o posterior a 14 de enero de 2016).
NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS (MINETUR, 14 de diciembre de 2015).
PARA CONSULTAS O PROBLEMAS RELATIVOS A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE REGISTRO DE SOLICITUDES DIRIGIRSE A: 945 01 80 00 (012)
PARA CONSULTAS RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SU TRAMITACIÓN REGLAMENTARIA DIRIGIRSE A: registrocee@euskadi.eus
2. Acceso a la consulta pública y datos en abierto del Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco
3. Registro del personal técnico competente para la suscripción del Certificado de Eficiencia Energética
Registro del personal técnico competente para la suscripción de los Certificados de Eficiencia Energética inscrito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El alta en este registro podrá realizarse, bien al realizar una solicitud de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, o bien desde esta misma consulta.
4. Estadísticas del Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco
5. Tramitación y modelos de documentos
La solicitud de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética debe efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio, o parte del mismo, o, en su representación, por la persona suscriptora del correspondiente Certificado o cualquier otra persona a la que el propietario atribuya dicha representación, a través del procedimiento de tramitación electrónica habilitado al efecto, 2. Acceso a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Cuando la persona promotora o propietaria otorgue su representación deberá suscribirse y aportarse al Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco documento atribuyendo dicha representación conforme al siguiente modelo:
CESION REPRESENTACION (PDF, 241 KB)
La solicitud de inscripción debe efectuarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de suscripción del Certificado.
En todo caso, el Certificado de Eficiencia Energética debe figurar debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, y por lo tanto, haberse obtenido la Etiqueta de Eficiencia Energética correspondiente, con anterioridad a toda publicidad de la venta o alquiler del edificio, o parte del mismo.
La solicitud de inscripción, debe acompañarse de los siguientes documentos:
- Certificado de Eficiencia Energética,
- Copia de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos,
- Croquis orientados y acotados del edificio, o parte del mismo, objeto de la certificación,
- Certificados de materiales, equipos y/o elementos emitidos por el fabricante de los mismos que justifiquen los valores recogidos en el Certificado como conocidos,
- Análisis de combustión emitidos por Servicio de Asistencia Técnica oficial, o empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas, que justifiquen rendimientos recogidos en el Certificado como conocidos,
- Informe de Control favorable cuando sea preceptivo.
Una vez realizada la solicitud de inscripción, el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco emitirá automáticamente un acuse de recibo firmado electrónicamente. Este acuse de recibo no acredita, en ningún caso, la inscripción del Certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, ni podrá utilizarse para dar por cumplimentadas las obligaciones a las que se refiere el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
Recibida la solicitud presentada electrónicamente, será revisada y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco otorgándole un número de registro único, notificándose electrónicamente al tramitador que tiene a su disposición la Etiqueta de la Eficiencia Energética.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se notificará electrónicamente al tramitador requerimiento para su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido el plazo concedido sin que se hubiere producido la subsanación o aportado la documentación requerida, por el Director competente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud de inscripción y dando por concluso el procedimiento en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El plazo máximo para acordar o denegar la inscripción solicitada será de 3 meses a partir de su presentación.
La inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco podrá ser cancelada a solicitud de la persona promotora o propietaria del inmueble previa presentación de solicitud de cancelación ante la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por vía postal en C/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o electrónicamente a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus conforme al siguiente modelo, acompañada de nota simple emitida por el Registro de la Propiedad que acredite su titularidad a la fecha de solicitud de la cancelación:
SOLICITUD CANCELACION ENMIENDA (PDF, 270 KB)
Cuando, habiéndose inscrito ya el Certificado, se advirtiera algún error o inexactitud en el mismo que afecte a la calificación energética obtenida, se debe proceder a la solicitud de la cancelación del mismo, para posteriormente proceder nuevamente a solicitar la inscripción del certificado de eficiencia energética corregido.
Cuando, habiéndose inscrito ya el Certificado, se advirtiera algún error o inexactitud en los datos administrativos aportados al Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, siendo el caso de la referencia catastral, datos de la persona propietaria/promotora o la ubicación del inmueble objeto de certificación, la persona promotora o propietaria del edificio, o parte del mismo, o, en su representación, por la persona suscriptora del correspondiente Certificado o cualquier otra persona a la que el propietario atribuya dicha representación podrá solicitar la enmienda de los mismos ante la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por vía postal en C/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o electrónicamente a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus conforme al siguiente modelo:
SOLICITUD CANCELACION ENMIENDA (PDF, 270 KB)
En los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, así como en el Real Decreto 235/2013, un edificio o parte del mismo este exento de la obligación de certificación energética, el promotor o propietario de los mismos podrá solicitar la declaración de dicha exención ante la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por vía postal en C/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o electrónicamente a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus conforme al siguiente modelo:
6. Listado de agentes acreditados para el Control Externo del Certificado de Eficiencia Energética
1.- La calificación y la certificación energética de un edificio
La Etiqueta de Eficiencia Energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo, y que acredita que el mismo dispone de un Certificado de Eficiencia Energética valido inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
El Certificado de Eficiencia Energético es la documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo.
2.- Utilidad de la certificación de la eficiencia energética de los edificios
En el caso de edificios públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación energética.
La certificación energética proporciona información útil al usuario final que quiere comprar o alquilar sobre el comportamiento energético del edificio, o parte del mismo, así como recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
3.- Edificios que tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen obligación:
- Por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio:
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- a) Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- b) Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- c) Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
- Los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
- a) Administrativo.
- b) Sanitario.
- c) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- d) Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
- e) Docente.
- f) Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- g) Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- h) Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- i) Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- j) Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- k) Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
- Por el Decreto 25/2019, de 26 de febrero:
- Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000m2 en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
- b) que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada, de manera que repercuta en el nivel de calificación energética.
A los efectos del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto de su sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del mismo, se realizará conforme a lo establecido para edificios de obra nueva.
Por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca:
- Todos los edificios de titularidad de las administraciones públicas vascas.
- Los edificios industriales, en aquellas partes de los mismos no destinadas a uso de talleres o procesos industriales, cuya superficie útil sea igual o superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados y/o refrigerados con el objeto de satisfacer el confort de las personas que hacen uso de los mismos, propiedad de empresas tipo I1 e I2 (según artículo 29 de la Ley 4/2019).
- Los establecimientos del sector comercial y prestación de servicios propiedad de empresas tipo S1 y S2 (según artículo 35 de la Ley 4/2019).
- Todos los edificios residenciales de titularidad privada destinados a uso residencial vivienda.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedan excluidos:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, del citado Real Decreto, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.
4.- Obligaciones y responsabilidades
De la persona promotora o propietaria:
- Disponer de la Certificación de Eficiencia Energética del inmueble de su propiedad, así como de su actualización, cuando la misma sea obligatoria.
- Encargar a un agente acreditado el control del Certificado de Eficiencia Energética cuando dicho control sea exigible.
- Colaborar con el agente acreditado y facilitar el desarrollo de su labor de control, garantizando el libre acceso del mismo a toda la documentación que estime relevante para el control del Certificado de Eficiencia Energética y el libre acceso al edificio, o parte del mismo.
- Inscribir el Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- Conservar la documentación concerniente a la certificación energética para cualquier inspección o requerimiento, en especial, el Certificado de Eficiencia Energética y la Etiqueta de Eficiencia Energética en vigor.
- Poner a disposición de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de mediación, asesoramiento y/o gestión en transacciones inmobiliarias, la Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, o de la parte del mismo, para que puedan cumplir con sus obligaciones de incluir la calificación energética, en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del mismo.
- Poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el nº de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- Hacer entrega a la persona compradora o arrendadora del edificio, o de parte del mismo, con anterioridad a la formalización de la compra o arrendamiento, del Certificado de Eficiencia Energética, de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética y de la Etiqueta de Eficiencia Energética acreditativa de la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
Del personal técnico competente suscriptor del Certificado de Eficiencia Energética:
- Emitir y suscribir el Certificado de Eficiencia Energética previa visita "in situ" al edificio, o parte del mismo, objeto del Certificado, y hacer entrega del mismo, junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética, a la persona promotora o propietaria.
- La exactitud y veracidad de los datos que figuren en el Certificado de Eficiencia Energética.
- Colaborar con la persona propietaria o promotora en la cumplimentación de los datos de la solicitud de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, cuando la inscripción la realice la propiedad del inmueble.
- Suscribir con la persona promotora o propietaria del edificio o parte del mismo objeto de certificación un documento de representación conforme al modelo descargable en el apartado 7. Tramitación y modelos de documentos, cuando aquella le otorgue su representación para poder inscribir el Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- Cuando actúe en representación de la persona promotora o propietaria, tiene la responsabilidad de mantenerla informada del desarrollo del proceso de tramitación de la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, comunicándole cuantas incidencias se produzcan en dicho proceso y remitiéndole cualquier resolución que se emita al respecto, así como la Etiqueta de Eficiencia Energética.
- Subsanar en plazo y en forma, las deficiencias de fondo y/o de forma que le sean notificadas como consecuencia de las revisiones documentales y/o inspecciones que puedan ser efectuadas, tanto durante el proceso de inscripción del Certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, como por las originadas en procesos de auditoria efectuados con posterioridad a la inscripción.
- Acompañar, cuando así se le requiera, al personal técnico del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en las visitas de control e inspección que puedan realizarse al edificio, o parte del mismo, objeto del Certificado de Eficiencia Energética.
De los agentes acreditados para realizar el control de los Certificados de Eficiencia Energética:
- Realizar el control de los Certificados de Eficiencia Energética siguiendo los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, así como a las condiciones que se establezcan en las disposiciones del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, en relación con sus obligaciones y con la exigencia de aseguramiento de sus actividades.
- Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad a la persona que les haya realizado el encargo, respondiendo directamente ante la misma de sus actuaciones y resultados.
- Prestar tanto sus servicios, como los de su personal, sin ningún tipo de vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades de control de los Certificados de Eficiencia Energética.
- Asegurar la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de sus actividades.
- Completar la solicitud de registro del Certificado de Eficiencia Energética mediante la aportación del Informe de Control favorable de forma electrónica y previa identificación mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
De los portales web inmobiliarios, periódicos, revistas y otros similares:
- Los portales web inmobiliarios, así como los periódicos, revistas y otros espacios, sea cual sea su formato, que dispongan de secciones de publicidad de venta y alquiler de edificios, o parte de los mismos, en las que se publiciten inmuebles ubicados en esta Comunidad Autónoma, serán responsables de incluir, de manera permanente, información relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, basada en las disposiciones establecidas tanto en el Real Decreto 235/2013 como en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
De las personas físicas o jurídicas que presten servicios de mediación, asesoramiento y/o gestión en transacciones inmobiliarias:
- Requerir a toda persona promotora o propietaria que contrate sus servicios la entrega de la Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, o de la parte del mismo, cuya venta o arrendamiento sea objeto de la contratación.
- Informar sobre la calificación energética, obtenida de la Etiqueta de Eficiencia Energética, en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, o de la parte del mismo.
- Poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el nº de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- Incluir en sus páginas web, escaparates y otros formatos publicitarios información permanente relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real Decreto 235/2013 como en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
De Notarios y Registradores de la Propiedad:
- Los Notarios para autorizar escrituras de declaración de obra nueva y los Registradores de la Propiedad para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad exigirán, de conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, la entrega del Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado junto con la Etiqueta acreditativa de su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- Los Notarios harán constar, al autorizar escrituras públicas de arrendamiento o de transmisión de dominio a título oneroso de edificios existentes, la entrega o no al comprador o arrendatario del Certificado de Eficiencia Energética, junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética y su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética que, en su caso, se incorporará por testimonio a dicha escritura pública.
- Los Notarios y Registradores no podrán considerar cumplimentada la exigencia de existencia del Certificado de Eficiencia Energética y su entrega a la persona compradora o arrendataria por la exhibición o entrega del resguardo acreditativo de la solicitud de inscripción del certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- Los Registradores de la Propiedad harán constar por nota al margen si ha quedado acreditada la existencia de la Etiqueta de Eficiencia Energética como justificante de que el Certificado de Eficiencia Energética se encuentra debidamente inscrito en el Registro habilitado al efecto, debiendo comunicar a la administración competente la falta de cumplimiento de dicho requisito. De dicha comunicación se dejará constancia por nota marginal.
- Informar a la persona compradora o arrendataria que la entrega del Certificado de Eficiencia Energética y su Etiqueta de Eficiencia Energética, no es un derecho al que pueda renunciar.
5.- El Certificado de Eficiencia Energética, modalidades, validez y vigencia
Las modalidades de Certificado de Eficiencia Energética son las siguientes:
- El Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto que debe quedar incorporado al proyecto de ejecución (el certificado debe estar inscrito, es decir, debe haberse obtenido la Etiqueta de Eficiencia Energética, antes del visado del proyecto de ejecución).
- El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado que debe quedar incorporado al Libro del Edificio.
- El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Existente.
En los edificios en los que coexistan partes destinadas a uso residencial con otras dedicadas a usos distintos se realizará, como mínimo, un Certificado independiente para la parte residencial y otro para el resto.
Para el caso concreto de edificios de uso residencial vivienda, el Certificado de Eficiencia Energética del conjunto de las viviendas podrá emplearse en el proceso de venta y alquiler de cada una de las viviendas que lo componen, siempre y cuando se encuentre vigente y debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
Solo son válidos los Certificado de Eficiencia Energética inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, y la vigencia del certificado debidamente inscrito será de diez años desde la fecha de la suscripción del mismo salvo cuando la calificación energética obtenida sea G, en cuyo caso la validez máxima será de cinco años.
En aquellos casos en que se requiera el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo, en el ámbito de cualquier procedimiento administrativo o como requisito para optar a beneficios fiscales o ayudas, éste deberá figurar también debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
6.- Contratación del control externo de los certificados de eficiencia energética
En la Comunidad Autónoma del País Vasco el control será obligatorio para todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo de energía primaria no renovable A, B o C.
Para los Certificados de Eficiencia Energética del proyecto de edificación, la persona promotora o propietaria deberá contratar el control, con alguno de los agentes autorizados indicados en el apartado 5. Listado de agentes acreditados para el Control Externo de los certificados, con anterioridad a la solicitud de la licencia de obras.
Para los Certificados de Eficiencia Energética del edificio terminado, la persona promotora o propietaria deberá contratar el control, con alguno de los agentes autorizados indicados en el apartado 5. Listado de agentes acreditados para el Control Externo de los certificados, con la suficiente antelación a la puesta en obra de aquellos elementos asociados al resultado de la calificación obtenida, para su control y verificación en obra por parte del agente autorizado.
El control de los Certificados de Eficiencia Energética correspondientes a edificios existentes, o partes de los mismos, propiedad de personas físicas, y destinados exclusivamente a uso vivienda, se realizará por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. No obstante, la propiedad siempre tendrá la opción de contratar con alguno de los agentes autorizados indicados en el apartado 5. Listado de agentes acreditados para el Control Externo de los certificados. Para la realización del citado control se podrá requerir la presencia del personal técnico certificador.
El control de los Certificados de Eficiencia Energética correspondientes a rehabilitaciones de edificios existentes, o partes de los mismos, destinados exclusivamente a uso vivienda y propiedad de comunidades de propietarios, caso concreto de rehabilitaciones de fachadas y tejados, o sustitución de instalaciones de producción térmica, se realizará por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. No obstante, la propiedad siempre tendrá la opción de contratar con alguno de los agentes autorizados indicados en el apartado 5. Listado de agentes acreditados para el Control Externo de los certificados. En este caso, la propiedad, o su representante, con anterioridad a la solicitud de la licencia de obras, debe confirmar a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, su decisión de que el control le sea realizado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, bien mediante correo postal o electrónico:
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
c/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz
7.- Aclaraciones dudas relativas a la tramitación
- Aclaraciones a la inscripción de la certificación energética de obra terminada sin inscripción previa de la certificación energética de proyecto:
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, establecía que, para obra nueva, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado debía presentarse, por la persona promotora o propietaria, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, no estableciendo la misma obligación para el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y el desarrollo reglamentario del mismo en esta comunidad autónoma, inicialmente mediante el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios y actualmente mediante el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, todos los certificados de eficiencia energética pasaron a ser objeto de inscripción en el Registro.
Para la certificación de la eficiencia energética de aquellas obras nuevas que en el transcurso de su ejecución se vieron afectadas por la derogación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, es por lo que en la aplicación de inscripción en el Registro existe el trámite c) Inscripción del certificado de eficiencia energética de edificios terminados sin inscripción previa del proyecto, para que pueda inscribirse el Certificado de Eficiencia Energética de edificio terminada no estando el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto previamente inscrito, por no ser obligatoria para las mismas la inscripción de este último.
Por todo ello, las obras nuevas de edificación afectadas desde la entrada en vigor Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, están obligadas a tener incorporado en su proyecto de ejecución, y de manera previa al visado del mismo, el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto inscrito en el Registro. Incumplir la obligación de presentar el Certificado de Eficiencia Energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro, está tipificado como INFRACCIÓN GRAVE, por la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobada mediante Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que deroga la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Las infracciones graves en materia de certificación energética pueden ser sancionadas con multa de 601 a 1.000 euros.
Con el fin de posibilitar la inscripción de la certificación de la eficiencia energética de aquellos edificios de obra nueva que no dispongan de Certificado de Eficiencia Energética de proyecto inscrito, independientemente de que les sea o no obligatorio, en la aplicación de inscripción en el Registro se mantiene el trámite c) Inscripción del certificado de eficiencia energética de edificios terminados sin inscripción previa del proyecto, para acceder al cual es necesario solicitar acceso a la Dirección Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus, indicando nombre, apellidos y nº de DNI de la persona que vaya a realizar el trámite de solicitud de la inscripción. El que la citada Dirección autorice el acceso a realizar este trámite en ningún caso supone que se haya eximido de la obligación de haber debido inscribir en su momento el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto por lo que podrán iniciarse los procesos sancionadores pertinentes.
Aclaraciones al artículo 2.2 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, casos específicos:
El citado artículo establece qué a los efectos de dicho Decreto, se asimilarán a edificios de nueva construcción los casos de edificios existentes sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto de su sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del mismo.
La asimilación a edificios de nueva construcción conlleva principalmente la obligación de registrar tanto el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto como el Certificado de Eficiencia Energética de obra terminada, como obra nueva. Cuando la calificación energética obtenida, tanto en proyecto como en obra terminada, sea mejor o igual que C, la persona promotora o propietaria deberá contratar el control de la certificación energética a un Agente Acreditado, control que debe ser realizado tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución.
En el caso concreto de las segregaciones, de un inmueble existente se crean varios inmuebles nuevos, por lo tanto, la certificación energética de todos ellos debe registrarse según lo anteriormente indicado.
Igualmente, los cambios de uso característico, es decir, de uso residencial privado a uso distinto del residencial privado, y viceversa, también están obligados a certificarse energéticamente como si de obra nueva se tratara, ya que el inmueble resultante se encuentra obligado por Código Técnico de la Edificación a someterse al cumplimiento de unas exigencias de calificación energética a las que anteriormente no estaba obligado, y a las que no estaría obligado de no haberse cambiado el uso característico.
Aclaraciones para la subsanación de errores o inexactitudes en certificados ya inscritos en el Registro:
Cuando, habiéndose inscrito ya el Certificado de Eficiencia Energética, se advirtiera algún error o inexactitud en el mismo que afecte a la calificación energética obtenida, incluyendo los valores obtenidos de Consumo de Energía Primaria No Renovable y de Emisiones de CO2, se debe proceder a la solicitud de la cancelación del mismo, para posteriormente proceder nuevamente a solicitar la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética corregido.
Cuando, habiéndose inscrito ya el Certificado de Eficiencia Energética, se advirtiera algún error o inexactitud en los datos administrativos aportados al Registro, siendo el caso de la referencia catastral, datos de la persona propietaria/promotora o la ubicación del inmueble objeto de certificación, se podrá proceder a realizar la solicitud de enmienda.
Aclaraciones para la renovación de los certificados ya inscritos en el Registro:
El tipo de trámite renovación debe utilizarse para la renovación de la inscripción de los certificados de eficiencia energética cuyo plazo de validez (10 años o 5 años para las calificaciones energéticas G) haya transcurrido sin que se hayan llevado a cabo actuaciones o variaciones en aspectos del edificio, o parte del mismo, que puedan modificar la calificación energética del Certificado de Eficiencia Energética objeto de renovación.
Este trámite no debe utilizarse para subsanar errores en el Certificado de Eficiencia Energética ya inscrito. Para ello, deben utilizarse los trámites de solicitud de enmienda o solicitud de cancelación.
Aclaraciones para la actualización de los certificados ya inscritos en el Registro:
De forma general, el tipo de trámite actualización debe utilizarse para la actualización de cualquier tipo de certificado de eficiencia energética ya inscrito en el Registro, cuando se vayan a llevar a cabo actuaciones en el edificio, o parte del edificio, objeto de certificación, que modifiquen la calificación energética inscrita previamente.
Para el caso concreto de edificios, o partes de edificios, existentes, en los que vayan a llevarse actuaciones (rehabilitaciones, reformas, ampliaciones, segregaciones, etc.) que requieran la inscripción de Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto y de Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Terminado, NO DEBE UTILIZARSE EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN. En esos casos, de manera previa al visado del proyecto de ejecución, debe realizarse la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto, como si no existiese Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Existente previamente inscrito, y una vez finalizadas las actuaciones debe solicitarse la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Terminado aportando, entre la documentación que acompaña la solicitud de inscripción, SOLICITUD DE CANCELACIÓN del Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Existente previamente inscrito en el Registro.
Este trámite no debe utilizarse para subsanar errores en el Certificado de Eficiencia Energética ya inscrito. Para ello, deben utilizarse los trámites de solicitud de enmienda o solicitud de cancelación.
8.- La Etiqueta de Eficiencia Energética
La Etiqueta de Eficiencia Energética es el documento que acredita que el edificio, o parte del mismo, dispone de un Certificado de Eficiencia Energética inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenido, estará redactada en euskera y castellano y contendrá el número de registro del Certificado, si éste ha sido objeto de actualización, así como el plazo de validez del mismo.
La validez de la Etiqueta de Eficiencia Energética se encuentra vinculada, a la validez del Certificado de Eficiencia Energética registrado.
Cualquier persona interesada en conocer la calificación energética de un edificio, o parte del mismo, podrá acceder a la Etiqueta de Eficiencia Energética del mismo a través del apartado 3. Acceso a la consulta pública del Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
Es obligatoria la exhibición, en lugar destacado y claramente visible por el público, de la Etiqueta de Eficiencia Energética en todos los edificios, o partes de los mismos, tanto públicos como privados, que requieran disponer de certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
La persona promotora o propietaria deberá estar en posesión de la Etiqueta de Eficiencia Energética con anterioridad a la oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo.
9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los preceptos del Real Decreto 235/2013 o del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, que constituyan infracciones en materia de certificación energética están tipificados según lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la citada ley.
Constituyen infracciones muy graves:
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
- Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
- Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Constituyen infracciones graves:
- Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
- Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Constituyen infracciones leves:
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
- La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
- La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
- Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Las infracciones tipificadas anteriormente serán sancionadas de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
- Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
- Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.