Implicaciones para los usuarios afectados
Consumos a través de una entidad suministradora:
- El usuario del agua debe recibir una factura, la cual incorporará una línea para el canon, con los detalles de consumo, tipo y cuota.
Consumos a través de una toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales:
- El titular del aprovechamiento deberá presentar la declaración inicial (modelo URA 200) Artículo 22.
- La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua antes de Junio de 2009.
- La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.
- En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo URA 400.
- Autoliquidaciones (Artículo 23).
- Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del canon del agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el año inmediato anterior.
- Ingreso (Artículo 24).
- Los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones.