Exenciones.
Quedan exentos de pago del canon del agua los consumos siguientes:
- El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día.
- Durante el primer año de aplicación de este Decreto, no se aplicará el canon del agua a los consumos realizados para usos domésticos.
- El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia.
- El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe.
- Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no se aplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamente dispongan de suministro domiciliario.
- La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce.
- La reutilización del agua y la utilización no consuntiva para la obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la calidad del agua.
- El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria.
Bonificaciones.
- Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques y jardines, siempre que se realicen por entidades públicas de forma directa o indirecta.
- Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a instalaciones deportivas públicas.
- Se bonificará en el 95% de la base imponible el consumo para uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, Contrato Ambiental u otras acreditaciones similares.
- Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para uso industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN. Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos de agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la bonificación será del 90%. A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de agua realizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43, ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
- Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales o de escorrentía.
¿Cómo solicitar las bonificaciones o exenciones?
- Para los consumos a través de una entidad suministradora, la solicitud de la bonificación se realiza por medio del modelo URA 100 (acompañado del modelo URA 001).
- En el caso de los consumos a través de una toma directa del río, pozo o manantial, la solicitud de la bonificación de realiza simultáneamente a la presentación de la declaración inicial, por medio del modelo URA 200 (acompañado del URA 001).