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Cánon de utilización del dominio público hidráulico

El canon de utilización grava la utilización, ocupación o aprovechamiento de los bienes del Dominio Público Hidráulico.

Dicho Canon se regula en el artículo 112 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En el se especifica que la base imponible de la exacción se determinará por el Organismo de cuenca según los siguientes supuestos:

  1. En el caso de ocupación de terrenos del domino público hidráulico, por el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. La Agencia Vasca del Agua ha aprobado las siguientes valoraciones de terrenos que constituyen el objeto de la base imponible del canon de ocupación de dominio público, por resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua de 17 de diciembre de 2015, sobre aprobación de las valoraciones de terreno, a los efectos del cálculo del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. Las citadas valoraciones se actualizarán anualmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya:
    • Tipo I. Suelo urbano. Valor: 238,85 euros/m
    • Tipo II. Suelo rural: Valor 9,59 euros/m
  2. En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con la misma.
  3.  En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, y del 100 por 100 en el supuesto del párrafo c), que se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.

El dinero recaudado se destina a la protección y mejora de dicho dominio, por ello es el Servicio de Mantenimiento de Cauces el encargado de gestionarlo.

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