Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Ayudas económicas

Como hemos visto en el apartado anterio, es importante que  tanto la empresa como lapersona trabajadora conozcan la normativa que regula muchas de las medidas de conciliación que son de obligado cumplimiento. A partir de estas medidas legales cada empresa podrá optar por adaptarlas y mejorarlas teniendo en cuenta las necesidades de su personal.

A continuación hacemos referencia a las ayudas económicas que actualmente están en vigor (dirigidas a las personas trabajadoras que hacen uso de alguna medida de conciliación). En caso de tener cualquier duda o consulta al respecto le invitamos a ponerse en contacto con nuestra Dirección a través del siguiente enlace.

NUEVA LÍNEA DE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN: AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA LABORAL A FIN DE EQUIPARAR LOS PERÍODOS DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DISFRUTADOS POR LAS PERSONAS PROGENITORAS

 

ACTUACION SUBVENCIONAL: excedencia por cuidado de hijos e hijas en el primer año de vida de la criatura.

 

APLICABLE A NACIMIENTOS, ADOPCIONES, TUTELAS, ACOGIMIENTOS que se han producido a partir de la entrada en vigor del Decreto

 

PERSONAS DESTINATARIAS: padres, madres, tutores-as, personas acogedoras en acogimiento preadoptivo y acogimiento permanente.

 

  • Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena
  • Personas Trabajadoras autónomas, se establece como requisito que contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena, a tiempo completo, contrato que debe formalizarse en el mes anterior a la excedencia.
  • Socios trabajadores o socias de trabajo de las Sociedades Cooperativas. Si tienen sistema intercooperativo de prestaciones sociales que completen el sistema Seguridad Social: se suman

 

OBJETO DE LA AYUDA: Se subvencionará la excedencia en un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 112 días (16 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva en la Seguridad Social.

 

- Discapacidad del hijo o hija: diferencia respecto a 119 días (17 semanas)

- Parto múltiple: diferencia respecto a 119 días (17 semanas)

- Monoparentales: diferencia respecto a 168 días (24 semanas)

 

REQUISITOS:

  • Tener la guarda y custodia del hijo o hija.
  • Empadronamiento (similar a las otras ayudas).
  • El hijo o hija no puede estar matriculado en un centro de educación infantil público o privado.
  • La unidad familiar no puede tener contratada a una persona empleada de hogar.
  • Ambos progenitores deben haber agotado la prestación contributiva por nacimiento y cuidado en el ámbito de la Seguridad Social.
  • La otra persona progenitora debe de haberse incorporado a actividad laboral, a jornada completa.

No puede estar en reducción de jornada.

Puede tener permiso de lactancia

Si tiene un contrato parcial debe de ser superior al 50%, si es inferior al 50% no se cumple el requisito.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA: base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicie la actuación subvencionable.

  Períodos inferiores al mes: cálculo proporcional

  Los períodos de tiempo en esta excedencia no computan a los efectos de los límites máximos de disfrute del resto de ayudas reguladas en el decreto.

  SE PERMITE UNA UNICA SOLICITUD, cuando haya terminado la actuación subvencionable.

 

PLAZO DE SOLICITUD: finaliza al cumplir el hijo o la hija 1 año y 3 meses de vida.

DECRETO

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FORMULARIOS DE SOLICITUD

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RESUMEN DEL DECRETO

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REDUCCIÓN DE JORNADA

Derecho a la reducción de la jornada de trabajo por guarda legal

DESCRIPCIÓN

Derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario para el cuidado de menores de 12 años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

 

FUNCIONAMIENTO

  • La persona trabajadora podrá proponer reducir su jornada desde 1/8 hasta 1/2.
  • Este es un derecho individual de persona trabajadora que podrá solicitar en su empresa
  • Cuando dos personas de una misma empresa quieran ejercer este derecho a la vez, la empresa lo podrá limitar por motivos organizativos.
  • Salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de 15 días o la que se determine el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada (art 37.6 ET).

    A partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el cálculo de la reducción de jornada debe hacerse sobre la jornada diaria

PERSONAS BENEFICIARIAS

Esta medida incluye a personas trabajadoras con familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas y no desempeñen actividad retribuida.

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MODELO DE CARTA DE SOLICITUD

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA DEDICARSE AL CUIDADO DE SUS HIJAS E HIJOS HASTA QUE CUMPLAN 3 AÑOS

DESCRIPCIÓN

Es un periodo de excedencia voluntaria solicitada por una persona trabajadora para el cuidado de sus hijas e hijos (tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aun cuando estos sean provisionales), a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

Durante el tiempo que dura la excedencia desaparecen las principales obligaciones del contrato de trabajo, la persona no presta sus servicios en la empresa y la empresa no retribuye, por lo que tiene que causar baja en la seguridad social y no tiene obligación de cotizar por la persona trabajadora

 

FUNCIONAMIENTO

  • Es un derecho individual de las personas trabajadoras sin distinción de sexo y con independencia de la vinculación temporal o indefinida del vínculo contractual y la antigüedad de la empresa
  • El derecho para el disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos o hijas finaliza cuando el hijo o hija que lo motiva cumple tres años de edad. La excedencia se puede disfrutar en periodos fraccionados (continuos, discontinuos…) dentro del plazo legal de duración.
  • Durante el primer año se conserva el derecho al mismo puesto de trabajo. Durante los siguientes se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
  • Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijos e hijas (hasta que el o la menor cumpla 3 años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.
  • Como novedad, cuando la familia tenga reconocida la condición de familia numerosa, se ampliará la reserva de puesto a 18 meses (en vez de los 15 reconocidos con anterioridad) en el caso de que ambos progenitores disfruten de este derecho con la misma duración

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Personas trabajadoras que quieran dedicarse al cuidado de sus hijas e hijos hasta que éstos cumplan los 3 años.

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EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES

Periodo máximo de 2 años en el cual se suspende el contrato de trabajo a petición de una persona trabajadora con el fin de atender a sus familiares.

DESCRIPCIÓN

Es un periodo de excedencia voluntaria solicitada por una persona trabajadora para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Durante el tiempo que dura la excedencia desaparecen las principales obligaciones del contrato de trabajo, la persona no presta sus servicios en la empresa y la empresa no retribuye, por lo que tiene que causar baja en la seguridad social y no tiene obligación de cotizar por la persona trabajadora.

 

FUNCIONAMIENTO

  • Es un derecho individual de las personas trabajadoras sin distinción de sexo y con independencia de la vinculación temporal o indefinida del vínculo contractual y la antigüedad de la empresa.
  • Para poder solicitar la excedencia ha de existir un familiar hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad que precise de cuidados y que no desempeñe actividad retribuida.
  • La duración máxima de la excedencia es de 2 años que se pueden disfrutar en periodos fraccionados dentro del plazo legal de duración.
  • Durante el primer año se conserva el derecho al mismo puesto de trabajo. Durante el segundo año se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Cualquier persona trabajadora que quiera atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, o discapacidad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida.

 

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Fecha de última modificación: