Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades. CONVOCATORIA 2017.
En esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.
A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2017 se destinará un máximo total de 3.743.480 €.
- Orden de 1 de marzo de 2017 (BOPV N 54/2017)
ORDEN de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2017 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
- Decreto 271/2012 (BOPV N 244/2012)
DECRETO 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
Viceconsejería de Políticas Sociales
Las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.
Para realizar la solicitud se deberá acceder a la siguientes dirección en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/giz_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html
Para entrar al expediente y aportar documentación, se deberá acceder al apartado “Mis Gestiones” de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.
Para realizar la solicitud se deberá acceder a la siguientes dirección en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/giz_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html
Para entrar al expediente y aportar documentación, se deberá acceder al apartado “Mis Gestiones” de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones.
Las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.
Para realizar la solicitud se deberá acceder a la siguientes dirección en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contss/es/contenidos/ayuda_subvencion/giz_2017/es_intervso/intervencion_social_1.html
Para entrar al expediente y aportar documentación, se deberá acceder al apartado “Mis Gestiones” de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones.
En esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas de iniciativa social que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos específicos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que esté inscrita en el registro correspondiente, y que tenga como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actividades que se presentan a la convocatoria.
A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2017 se destinará un máximo total de 3.743.480 €.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar hasta un 80% del presupuesto aprobado de la actividad. Ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá superar en esta línea subvencional los 210.000 euros.
No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada.
No se podrá destinar más del 5% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.
El pago será fraccionado, abonándose el 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, y el 30% restante previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado.
El formulario de solicitud enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello le pedirá que se identifique con un medio de identificación electrónica admitido.
Para poder utilizar un certificado de persona física o individual, será indispensable que la persona titular del certificado, que actúa como representante de la entidad, esté inscrita en el Registro electrónico de representantes.
Junto al formulario de solicitud debe de aportar la siguiente documentación:
a) Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2016.
b) En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
c) En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas: formulario según modelo establecido en www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html.
Es recomendable obtener la documentación que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación y guardarla en su ordenador.
Ayuda a la solicitud y tramitación telemática
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Este Anexo, la memoria de la actividad subvencionada, es un documento rellenable.
Se debe presentar telemáticamente . Para ello, se debe cumplimentar, guardar en el ordenador y aportar el expediente correspondiente en el apartado Mis Gestiones en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
ESTE ARCHIVO SE DEBE GUARDAR ANTES DE CUMPLIMENTAR. Este formulario, la memoria económica de la actividad subvencionada, es un documento rellenable.
Se debe presentar telemáticamente . Para ello, se debe cumplimentar, guardar en el ordenador y aportar el expediente correspondiente en el apartado Mis Gestiones en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El último día de presentación de solicitudes es el 18 de abril de 2017, martes.
Cinco meses contados a partir de la publicación de la Orden.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Políticas Sociales.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Políticas Sociales.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.