Subvenciones de 2024 para estudiantes de euskera
Descripción
Objeto
Subvencionar a los alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2023-2024.
Dotación presupuestaria
3.775.500 euroPrestación económica
Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
- 3.725.500 euros para los niveles A1, A2, B1 y B2 dentro del periodo de la presente convocatoria, y para el alumnado nacido en el año 1994, o posterior, del nivel C1.
- 50.000 euros para el alumnado nacido en el año 1993 o anterior del nivel C1, y para todos los del nivel C2.
El alumno o la alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024, siendo el límite máximo, la que a continuación se detalla por cada nivel superado o acreditado:
- Nivel A1 de HABE: 600 euros.
- Nivel A2 de HABE: 800 euros.
- Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.
- Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.
- Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1994 o después: 700 euros.
- Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1993 o antes: 150 euros.
- Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.
- Las cantidades recibidas en concepto de subvención estarán exentas, a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, en los términos regulados por la normativa que resulte de aplicación.
- Cada nivel superado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria de la alumna o del alumno. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.
Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
- 3.725.500 euros para los niveles A1, A2, B1 y B2 dentro del periodo de la presente convocatoria, y para el alumnado nacido en el año 1994, o posterior, del nivel C1.
- 50.000 euros para el alumnado nacido en el año 1993 o anterior del nivel C1, y para todos los del nivel C2.
El alumno o la alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024, siendo el límite máximo, la que a continuación se detalla por cada nivel superado o acreditado:
- Nivel A1 de HABE: 600 euros.
- Nivel A2 de HABE: 800 euros.
- Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.
- Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.
- Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1994 o después: 700 euros.
- Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1993 o antes: 150 euros.
- Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.
- Las cantidades recibidas en concepto de subvención estarán exentas, a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, en los términos regulados por la normativa que resulte de aplicación.
- Cada nivel superado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria de la alumna o del alumno. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.
A quién va dirigido
Estudiantes de euskera
Alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2023-2024.
Quedan excluidas de esta convocatoria:
- Los alumnos y alumnas escolarizados con financiación de la Administración Pública.
- El nivel o niveles acreditados en el periodo de la presente convocatoria, cuando ya estén previamente acreditados.
- Los alumnos o alumnas que han superado y/o acreditado alguno de los niveles inferiores al nivel de partida de esta convocatoria.
Requisitos:
-
Matriculación
Haberse matriculado en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
-
Superación del nivel o acreditación del nivel
Haber superado la prueba de evaluación del nivel de competencia comunicativa de HABE en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje o haber acreditado dicho nivel en las convocatorias de acreditación de HABE o haber obtenido un título o certificado convalidado, mediante alguno de los procedimientos que se relacionan a continuación:
- Los niveles A1 y A2 mediante certificado de acreditación:
- Los niveles A1 y/o A2 se deben acreditar en los periodos de evaluación convocados por HABE o por la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Los niveles B1 y B2 mediante evaluación:
- Se debe superar la evaluación del umbral del nivel de competencia comunicativa B1 y B2 de HABE en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.
- Además, para ser beneficiarias de estas subvenciones, aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
- En cuanto a la asistencia, como mínimo, se debe alcanzar, el siguiente porcentaje en el curso en que se ha matriculado: en la modalidad de clases presenciales se debe asistir al 75 % de las horas lectivas; y en la modalidad de autoaprendizaje, además de realizar el 75 % de las horas teóricas,las horas de asistencia a las sesiones orales deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en que se ha matriculado.
- En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
- Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.
- Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.
- El euskaltegi realizará una declaración exponiendo que se han cumplido estos requisitos.
- En el caso de que se obtenga una subvención por superación del nivel B1 y/o B2 mediante evaluación del euskaltegi, y posteriormente, se acredite el mismo nivel, mediante el certificado de acreditación o títulos convalidados de HABE, no se podrá obtener por esta acreditación otra subvención.
- Los niveles B1, B2, C1 o C2 mediante certificado de acreditación:
- Los certificados de acreditación se deben obtener en el segundo período de exámenes del 2023 o en el primer período de exámenes del 2024 convocados por Resolución del director de HABE.
- Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado:
- Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. En especial, estará al día en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y las de reintegro de subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
- Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Email: ikasle-laguntzak@habe.eus
Código
1038708Solicitud y aportación de documentación (Segundo turno)
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Matriculación
Haberse matriculado en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
-
Superación del nivel o acreditación del nivel
Haber superado la prueba de evaluación del nivel de competencia comunicativa de HABE en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje o haber acreditado dicho nivel en las convocatorias de acreditación de HABE o haber obtenido un título o certificado convalidado, mediante alguno de los procedimientos que se relacionan a continuación:
- Los niveles A1 y A2 mediante certificado de acreditación:
- Los niveles A1 y/o A2 se deben acreditar en los periodos de evaluación convocados por HABE o por la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Los niveles B1 y B2 mediante evaluación:
- Se debe superar la evaluación del umbral del nivel de competencia comunicativa B1 y B2 de HABE en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.
- Además, para ser beneficiarias de estas subvenciones, aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
- En cuanto a la asistencia, como mínimo, se debe alcanzar, el siguiente porcentaje en el curso en que se ha matriculado: en la modalidad de clases presenciales se debe asistir al 75 % de las horas lectivas; y en la modalidad de autoaprendizaje, además de realizar el 75 % de las horas teóricas,las horas de asistencia a las sesiones orales deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en que se ha matriculado.
- En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
- Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.
- Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.
- El euskaltegi realizará una declaración exponiendo que se han cumplido estos requisitos.
- En el caso de que se obtenga una subvención por superación del nivel B1 y/o B2 mediante evaluación del euskaltegi, y posteriormente, se acredite el mismo nivel, mediante el certificado de acreditación o títulos convalidados de HABE, no se podrá obtener por esta acreditación otra subvención.
- Los niveles B1, B2, C1 o C2 mediante certificado de acreditación:
- Los certificados de acreditación se deben obtener en el segundo período de exámenes del 2023 o en el primer período de exámenes del 2024 convocados por Resolución del director de HABE.
- Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado:
- Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. En especial, estará al día en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y las de reintegro de subvención.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Matriculación
Haberse matriculado en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
-
Superación del nivel o acreditación del nivel
Haber superado la prueba de evaluación del nivel de competencia comunicativa de HABE en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje o haber acreditado dicho nivel en las convocatorias de acreditación de HABE o haber obtenido un título o certificado convalidado, mediante alguno de los procedimientos que se relacionan a continuación:
- Los niveles A1 y A2 mediante certificado de acreditación:
- Los niveles A1 y/o A2 se deben acreditar en los periodos de evaluación convocados por HABE o por la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Los niveles B1 y B2 mediante evaluación:
- Se debe superar la evaluación del umbral del nivel de competencia comunicativa B1 y B2 de HABE en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.
- Además, para ser beneficiarias de estas subvenciones, aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
- En cuanto a la asistencia, como mínimo, se debe alcanzar, el siguiente porcentaje en el curso en que se ha matriculado: en la modalidad de clases presenciales se debe asistir al 75 % de las horas lectivas; y en la modalidad de autoaprendizaje, además de realizar el 75 % de las horas teóricas,las horas de asistencia a las sesiones orales deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en que se ha matriculado.
- En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
- Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.
- Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.
- El euskaltegi realizará una declaración exponiendo que se han cumplido estos requisitos.
- En el caso de que se obtenga una subvención por superación del nivel B1 y/o B2 mediante evaluación del euskaltegi, y posteriormente, se acredite el mismo nivel, mediante el certificado de acreditación o títulos convalidados de HABE, no se podrá obtener por esta acreditación otra subvención.
- Los niveles B1, B2, C1 o C2 mediante certificado de acreditación:
- Los certificados de acreditación se deben obtener en el segundo período de exámenes del 2023 o en el primer período de exámenes del 2024 convocados por Resolución del director de HABE.
- Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado:
- Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. En especial, estará al día en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y las de reintegro de subvención.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las solicitudes integradas en el primer turno, serán resueltas antes del 30 de septiembre de 2024; y las del segundo turno, serán resueltas antes del 20 de diciembre de 2024.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Oficinas de HABE:
- Vitoria-Gasteiz: Samaniego kalea 2, planta 7ª, 01008
- Bilbao: Kale Nagusia 85, planta 1ª, 48011
- Donostia-San Sebastián: Vitoria-Gasteiz kalea 3, planta 6ª, 20018
Es necesario solicitar cita previa para entregar las solicitudes en los oficinas de HABE: solicitar cita previa.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.