Ayudas económicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades por parte de entidades del sector público en materia de inmigración y convivencia intercultural. CONVOCATORIA 2017
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2017 las ayudas económicas a entidades del sector público para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.
El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2017.
En el caso de la financiación de actividades, la Dirección de Política Familiar y Diversidad podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.
El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2018.
PRIMERA LÍNEA SUBVENCIONAL: AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN
- Importe de las ayudas: La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2017 es de 381.920 euros.
SEGUNDA LÍNEA SUBVENCIONAL: AYUDAS PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL
-
Importe de las ayudas: La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2017 es de 498.080 euros.
- Orden de 21 de junio de 2017 (BOPV N 131/2017)
ORDEN de 21 de junio de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades por parte de entidades del sector público en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2017.
Viceconsejería de Políticas Sociales
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
-
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
-
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PDF, 244 KB), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PDF, 244 KB), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto de esta línea de ayudas impulsar la intervención social que se realiza desde las entidades locales y a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Para ello se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración de aquellas contrataciones vigentes en 2016 y que fueron objeto de subvención por parte de la Dirección de Política Familiar y Diversidad en dicho ejercicio.
Todas las plazas de personal técnico en inmigración objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2016.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración aquellas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en el año 2016 mediante subvención de la Dirección de Política Familiar y Diversidad.
Procedimiento y criterios de distribución:
- Todas las plazas de personal técnico en inmigración objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2016.
- Las entidades solicitantes deberán justificar debidamente la necesidad del mantenimiento del personal técnico en inmigración en su municipio.
- El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar el coste de personal correspondiente al ejercicio 2017 en una cuantía que en ningún caso será superior a 23.870 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada.
La financiación en 2017 de las contrataciones y actividades reguladas en la presente Orden, de un total de 880.000 euros, resulta de la suma de las partidas presupuestarias previstas para sus dos líneas subvencionales, en los siguientes términos:
- AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN: 381. 920€
- AYUDAS PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL: 498.080€
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar el coste de personal correspondiente al ejercicio 2017 en una cuantía que en ningún caso será superior a 23.870 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada.
Formulario para la solicitud de subvención.
Memoria para la solicitud de subvención.
Declaraciónes responsables de la entidad solicitante
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Memoria justificativa
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Como principio general, se concederán ayudas para la realización de actividades que no sean coincidentes con aquellas desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Diversidad, bien de forma directa, bien de manera indirecta a través de los servicios dependientes de ésta.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, municipios, mancomunidades, cuadrillas, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 19 de esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
La financiación en 2017 de las contrataciones y actividades reguladas en la presente Orden, de un total de 880.000 euros, resulta de la suma de las partidas presupuestarias previstas para sus dos líneas subvencionales, en los siguientes términos:
- AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN: 381. 920€
- AYUDAS PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL: 498.080€
La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2017 es de 498.080 euros.
La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total de la actividad.
Solicitud de subvención para actividades en inmigración y convivencia intercultural.
Memoria para la solicitud de subvención para actividades en inmigración y convivencia intercultural.
Declaraciones responsables de la entidad solicitante
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Justificación
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 11 de agosto de 2017, viernes.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Políticas Sociales; Empleo y Políticas Sociales; Dirección de Política Familiar y Diversidad.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Políticas Sociales; Empleo y Políticas Sociales; Dirección de Política Familiar y Diversidad.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.