Ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (2022)
[GBA-2022]
- Organismo:
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, previstas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo.
Dotación presupuestaria
433.000 eurosPrestación económica
Dotación económica.
1. El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 433.000 euros.
2.- La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:
a).- Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 210.000 euros.
b).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.
c).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 200.000 euros.
d).- Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.
Forma de pago:
Abono de las ayudas.
1.– En caso de que la subvención concedida sea para las fases de realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.
b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.
2.– En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para la fase de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda.
3.– En caso de que la subvención concedida sea para las fases de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior, esta se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.
b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.
4.– En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para la fase de evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda.
Dotación económica.
1. El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 433.000 euros.
2.- La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:
a).- Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 210.000 euros.
b).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.
c).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 200.000 euros.
d).- Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.
Abono de las ayudas.
1.– En caso de que la subvención concedida sea para las fases de realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.
b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.
2.– En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para la fase de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda.
3.– En caso de que la subvención concedida sea para las fases de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior, esta se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.
b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.
4.– En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para la fase de evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Requisitos de los procesos
Las propuestas de cambio organizacional pro-equidad de género que presenten las entidades vascas de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Diagnóstico Participativo de Género.
1.– Debe realizar un análisis destinado a detectar las desigualdades de género en la organización, incorporando la perspectiva de género y en base al Marco de Tichy. Concretamente, el diagnóstico tiene que examinar las siguientes dimensiones y áreas de la entidad:
– Políticas: documentos rectores que definen los valores de la organización y enmarcan sus actuaciones.
– Trayectoria de trabajo previo pro-equidad: factores influyentes, esfuerzos realizados, dificulta des, amenazas, fortalezas y oportunidades del trabajo pro-equidad de género realizado.
– Cultura organizacional: tipología de poder, noción de trabajo y empleo, modelo de masculinidad hegemónica y otros factores.
– Procesos internos de trabajo: división de tareas y responsabilidades, procedimientos, procesos de planificación y coordinación del trabajo.
– Toma de decisiones: sistemas, procesos y pautas que describen cómo se participa y cómo se establecen las prioridades.
– Comunicación y aprendizaje: canales de información, espacios de comunicación y formas de adquisición de conocimientos relativos a la promoción de la perspectiva de género en el trabajo de la organización.
– Gestión de las personas: selección y gestión del equipo humano de la organización, definición de funciones y responsabilidades, formación, promoción y medidas de conciliación.
– Actitudes: comportamientos o posicionamientos de la organización ante el proceso de cambio organizacional pro-equidad, resistencias, significados otorgados a las actuaciones planificadas.
2.– Para la realización del diagnóstico deberán utilizarse metodologías participativas y adoptarse medidas que garanticen la intervención del personal de la entidad.
b) Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.
1.– El plan de acción estratégico debe establecer medidas concretas y estructuradas de transformación de las desigualdades de género en la entidad y contar con las siguientes características:
– Vinculación directa con la realidad organizacional expuesta en el diagnóstico y relación directa y argumentada con sus resultados.
– Determinará las acciones pro-equidad orientadas a la disminución de las desigualdades de género detectadas, incorporará la transversalidad de género e impulsará el empoderamiento de las mujeres de la organización. Al menos una de las acciones fijadas deberá estar relacionada con la dimensión de cultura organizacional.
– Periodo de ejecución de las acciones contenidas en el plan no inferior a 24 meses.
2.– El Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género dispondrá de la siguiente estructura:
– Marco teórico de referencia, resumen de los problemas priorizados a partir del diagnóstico y estrategia adoptada para su resolución.
– Objetivos específicos.
– Resultados esperados.
– Acciones pro-equidad previstas para alcanzar los resultados.
– Indicadores -tanto cuantitativos como cualitativos- de proceso y finales sobre los objetivos y resultados establecidos.
– Cronograma de ejecución.
– Recursos humanos y materiales necesarios para la realización de cada una de las acciones.
– Indicación de las personas y áreas responsables de llevar a cabo las acciones previstas.
– Presupuesto estimado.
– Sistema de seguimiento y evaluación del propio plan.
c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.
1.– La implementación del Plan de Acción pro-equidad de Género requiere de la disposición de un plan elaborado y, en su caso, de un diagnóstico previo, que cumplan los requisitos previstos en los apartados a) y b) precedentes.
2.– Debe determinar las acciones para las que se solicita financiación, que podrán ser intercambios de experiencias, publicaciones, sistematizaciones y formaciones. En el caso de las formaciones, éstas deben centrarse en las carencias o necesidades de la entidad y en aspectos vinculados a los procesos organizacionales pro-equidad y quedan excluidas las formaciones genéricas o de inserción de la perspectiva de género en las iniciativas de cooperación.
d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.
1.– La evaluación debe analizar, valorar y dar recomendaciones sobre el diseño, la puesta en práctica y los resultados del Plan de Acción Estratégico Pro-equidad de Género.
2.– Asimismo describirá los resultados y el impacto de las acciones dirigidas a la eliminación de las desigualdades de género, la transversalidad de género y al impulso del empoderamiento de las mujeres.
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Acceso a la subvención
Para tener acceso a las ayudas las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas formalmente en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Contar, al menos, con una plantilla de tres personas contratadas en la entidad.
c) Designar a una persona de la entidad como referente del proceso de cambio organizacional.
d) Conformar un grupo interno de género, compuesto por personas de la organización, que impulse y dinamice el proceso de cambio pro-equidad. El grupo tiene que ser representativo de las distintas áreas de la organización, siendo obligatoria la participación de al menos una persona de la Junta o Patronato en el mismo.
e) Establecer un sistema específico y concreto de liberación de funciones para la persona referente, el grupo interno de género y el personal de la organización participante en el proceso
f) Socializar en el seno de la entidad las implicaciones del proceso y dar a conocer los pasos que se van dando, tanto a nivel interno como en el entorno de la organización.
g) Garantizar la permanencia a lo largo de todo el proceso tanto de la persona referente como del grupo interno de género.
h) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Organismo que resuelve
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Información de contacto
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Portal de Castilla, 15 C.P. 01007 Vitoria-Gasteiz
Consultas generales: Nagore Fradejas Corral
n-fradejascorral@elankidetza.eus
945 01 81 23
Consultas técnicas: Edurne Bengoechea Sorozabal
e-bengoechea@elankidetza.eus
945 01 55 18
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1009906Solicitud y aportación de documentación
Documentos oficiales
- ANEXO II-I. Propuesta técnica Diagnóstico + Plan
- ANEXO II-II. Propuesta técnica Plan
- ANEXO II-III. Propuesta técnica Implementación + Evaluación
- ANEXO II-IV. Propuesta técnica Evaluación
- ANEXO III. Presupuesto
Documentos de ayuda
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Se acreditarán a través de la solicitud y de la documentación aportada.
- Requisitos subvención
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Los requisitos previstos en el artículo 7.1 se acreditarán de la siguiente manera:
a) La acreditación del requisito previsto en el apartado a) será verificado de oficio por el órgano gestor de las ayudas previo el consentimiento expreso de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de no constar este consentimiento, o si no puede ser verificado de oficio por el órgano gestor, se podrá requerir a la persona la documentación necesaria que acredite el mismo.
b) La acreditación del requisito previsto en el apartado b) se realizará presentando copia digitalizada de los contratos laborales
c) Los requisitos previstos en los apartados c), d), e), f) y g) deberán determinarse en el modelo normalizado de solicitud.
d) El órgano gestor de las ayudas verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social, establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la persona representante de la entidad solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.
e) Para acreditar el cumplimiento del resto de las circunstancias referidas en el apartado 1.h) precedente, la entidad solicitante deberá presentar, en el momento de formular la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo consultará de oficio sus datos.
La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo consultará de oficio sus datos.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Requisitos de los procesos
Las propuestas de cambio organizacional pro-equidad de género que presenten las entidades vascas de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Diagnóstico Participativo de Género.
1.– Debe realizar un análisis destinado a detectar las desigualdades de género en la organización, incorporando la perspectiva de género y en base al Marco de Tichy. Concretamente, el diagnóstico tiene que examinar las siguientes dimensiones y áreas de la entidad:
– Políticas: documentos rectores que definen los valores de la organización y enmarcan sus actuaciones.
– Trayectoria de trabajo previo pro-equidad: factores influyentes, esfuerzos realizados, dificulta des, amenazas, fortalezas y oportunidades del trabajo pro-equidad de género realizado.
– Cultura organizacional: tipología de poder, noción de trabajo y empleo, modelo de masculinidad hegemónica y otros factores.
– Procesos internos de trabajo: división de tareas y responsabilidades, procedimientos, procesos de planificación y coordinación del trabajo.
– Toma de decisiones: sistemas, procesos y pautas que describen cómo se participa y cómo se establecen las prioridades.
– Comunicación y aprendizaje: canales de información, espacios de comunicación y formas de adquisición de conocimientos relativos a la promoción de la perspectiva de género en el trabajo de la organización.
– Gestión de las personas: selección y gestión del equipo humano de la organización, definición de funciones y responsabilidades, formación, promoción y medidas de conciliación.
– Actitudes: comportamientos o posicionamientos de la organización ante el proceso de cambio organizacional pro-equidad, resistencias, significados otorgados a las actuaciones planificadas.
2.– Para la realización del diagnóstico deberán utilizarse metodologías participativas y adoptarse medidas que garanticen la intervención del personal de la entidad.
b) Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.
1.– El plan de acción estratégico debe establecer medidas concretas y estructuradas de transformación de las desigualdades de género en la entidad y contar con las siguientes características:
– Vinculación directa con la realidad organizacional expuesta en el diagnóstico y relación directa y argumentada con sus resultados.
– Determinará las acciones pro-equidad orientadas a la disminución de las desigualdades de género detectadas, incorporará la transversalidad de género e impulsará el empoderamiento de las mujeres de la organización. Al menos una de las acciones fijadas deberá estar relacionada con la dimensión de cultura organizacional.
– Periodo de ejecución de las acciones contenidas en el plan no inferior a 24 meses.
2.– El Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género dispondrá de la siguiente estructura:
– Marco teórico de referencia, resumen de los problemas priorizados a partir del diagnóstico y estrategia adoptada para su resolución.
– Objetivos específicos.
– Resultados esperados.
– Acciones pro-equidad previstas para alcanzar los resultados.
– Indicadores -tanto cuantitativos como cualitativos- de proceso y finales sobre los objetivos y resultados establecidos.
– Cronograma de ejecución.
– Recursos humanos y materiales necesarios para la realización de cada una de las acciones.
– Indicación de las personas y áreas responsables de llevar a cabo las acciones previstas.
– Presupuesto estimado.
– Sistema de seguimiento y evaluación del propio plan.
c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.
1.– La implementación del Plan de Acción pro-equidad de Género requiere de la disposición de un plan elaborado y, en su caso, de un diagnóstico previo, que cumplan los requisitos previstos en los apartados a) y b) precedentes.
2.– Debe determinar las acciones para las que se solicita financiación, que podrán ser intercambios de experiencias, publicaciones, sistematizaciones y formaciones. En el caso de las formaciones, éstas deben centrarse en las carencias o necesidades de la entidad y en aspectos vinculados a los procesos organizacionales pro-equidad y quedan excluidas las formaciones genéricas o de inserción de la perspectiva de género en las iniciativas de cooperación.
d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.
1.– La evaluación debe analizar, valorar y dar recomendaciones sobre el diseño, la puesta en práctica y los resultados del Plan de Acción Estratégico Pro-equidad de Género.
2.– Asimismo describirá los resultados y el impacto de las acciones dirigidas a la eliminación de las desigualdades de género, la transversalidad de género y al impulso del empoderamiento de las mujeres.
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Acceso a la subvención
Para tener acceso a las ayudas las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas formalmente en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Contar, al menos, con una plantilla de tres personas contratadas en la entidad.
c) Designar a una persona de la entidad como referente del proceso de cambio organizacional.
d) Conformar un grupo interno de género, compuesto por personas de la organización, que impulse y dinamice el proceso de cambio pro-equidad. El grupo tiene que ser representativo de las distintas áreas de la organización, siendo obligatoria la participación de al menos una persona de la Junta o Patronato en el mismo.
e) Establecer un sistema específico y concreto de liberación de funciones para la persona referente, el grupo interno de género y el personal de la organización participante en el proceso
f) Socializar en el seno de la entidad las implicaciones del proceso y dar a conocer los pasos que se van dando, tanto a nivel interno como en el entorno de la organización.
g) Garantizar la permanencia a lo largo de todo el proceso tanto de la persona referente como del grupo interno de género.
h) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Resolución de adjudicación. 1. El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas. 2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 3. La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo de seis meses, a contar desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo la resolución será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, en www.elankidetza.euskadi.eus y en www.euskadi.eus 4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Comunicación de modificación
Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Haberse producido modificaciones en las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas