Ayudas a la innovación, a través de la cooperación, en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de Euskadi 2024, en el marco del PEPAC 2023-2027

[Cooperación 2024]

Descripción


Objeto

Desarrollar proyectos de innovación, a través de la cooperación, en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI Agri) y de los Grupos de Cooperación tal y como se describen en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027.

Estas ayudas tienen por finalidad:

a) En el caso de los Grupos Operativos, apoyar la ejecución de proyectos cooperación para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales y promover la adopción de estos enfoques en su actividad.

b) En el caso de los Grupos de Cooperación, apoyar la ejecución de proyectos piloto de cooperación que den respuesta a cualquiera de las necesidades señaladas en la base 3 y vinculadas con la innovación y que no estarán dentro de la AEI Agri.

Dotación presupuestaria

2.332.000 €

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se destina la cantidad de 2.332.000 euros, que serán cofinanciadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con una tasa de cofinanciación del 80 % y del 43 % del fondo FEADER respectivamente para las líneas 1 y 2 conforme a lo dispuesto en al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE, la cantidad de 774.240 euros, de los cuales:

1. Se atribuyen 300.000 euros a las ayudas de la línea 1, correspondiendo 154.067 euros a crédito de pago para el año 2024 y 145.933 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

2. Se atribuyen 474.240 euros a las ayudas de la línea 2, correspondiendo 243.550 euros a crédito de pago para el año 2024 y 230.690 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

B) Con cargo al fondo comunitario FEADER, y que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la CAE la cantidad de 1.557.760 euros; de los cuales:

1. Se atribuyen 1.200.000,00 euros a las ayudas de la línea 1, correspondiendo 616.270 euros a crédito de pago para el año 2024 y 583.730 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

2. Se atribuyen 357.760 euros a las ayudas de la línea 2, correspondiendo 183.730 euros a crédito de pago para el año 2024 y 174.030 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

3. Los importes consignados en el apartado 1 podrán ser incrementados en una cantidad de hasta un 30 % de la cuantía máxima, en caso de existir disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El incremento se distribuirá entre las líneas de ayuda en atención a la proporción que cada una representa con respecto a la cuantía máxima.

La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima será dictada, en un momento anterior a la resolución de la presente convocatoria, por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria o equivalente en competencias. La resolución deberá, a su vez, publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, con carácter previo a la resolución de la presente convocatoria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a la innovación, a través de la cooperación

Para las ayudas correspondientes a la línea 1, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto innovador dirigido a la modernización del sector agroalimentario y/o forestal.

Para las ayudas correspondientes a la línea 2, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.

No se exigirá personalidad jurídica a los Grupos Operativos y Grupos de Cooperación. Los Grupos Operativos y Grupos de Cooperación se constituirán por las partes interesadas unidas por un convenio/acuerdo de colaboración y elaborarán una memoria técnica y financiera del proyecto a implantar, cuyo contenido se recoge en el Anexo III.

Los Grupos Operativos y Grupos de Cooperación sin personalidad jurídica propia deberán nombrar a una de las personas beneficiarias del grupo como representante única de la agrupación, habilitada con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación. Esta persona beneficiaria representante será quién realice la solicitud de la ayuda y quién reciba los fondos de la ayuda, debiendo repartirlos entre las entidades socias según corresponda.

 No se apoyará la cooperación en los grupos (GO y GC) en los que únicamente participen organismos de investigación.

Para optar a las ayudas consideradas en la presente Orden, se deberán constituir Grupos Operativos (GO) o Grupos de Cooperación (GC) con las siguientes características:

– Los GO o GC estarán formados por, al menos, tres personas físicas o jurídicas beneficiarias con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.

– En el caso de los GO de la AEI Agri, será obligatoria la participación como beneficiario/a de al menos un/a representante de sector primario productivo (agricultura, ganadería, silvicultura) de la cadena de valor agroalimentaria y/o de la madera.

– Los GO y GC deberán incluir obligatoriamente la figura del/de la agente de dinamización, según la definición recogida en la Base 2 de la presente Orden. Este/a agente de dinamización podrá ser contratado/a a tal efecto como prestación de servicios. O podrá recaer sobre una de las personas beneficiarias, siempre y cuando este socio/a tenga en el proyecto funciones adicionales distintas a las del/de la agente de dinamización.

– Las persona física o jurídica representante del consorcio GO o GC, deberá tener su sede social en la CAPV.

El ámbito territorial del proyecto de innovación será la CAPV.

Requisitos

  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Respecto de las actuaciones que se desarrollen en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, comunicar todas las ayudas de «minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en curso.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, indicando en cual o cuales.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Que las actividades subvencionables del proyecto piloto se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que los gastos subvencionables del proyecto piloto no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Roberto Aramburu Bueno

Teléfono: 945 01 82 51

E-mail: r-aramburubueno@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029308

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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