Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria 2015
Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.
El programa LEHIATU BERRIA contempla diferentes líneas de ayuda:
1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (anterior Lehiatu Arrantza)
4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
17.254.629 euros repartidos de la siguiente manera
1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 11.626.607 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales: 3.172.755 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: 1.951.000 euros que serán cofinanciadas al 75 % con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias: 504.800 euros que se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Orden de 29 de julio de 2015 (BOPV N 169/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Miguel Angel Osua
Teléfono: 945 01 96 32
Fax: 945 01 97 01
E-mail: ma-osua@ej-gv.es
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
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Zuzenean - Atención Ciudadana
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Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.
El programa LEHIATU BERRIA contempla diferentes líneas de ayuda:
1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (anterior Lehiatu Arrantza)
4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.
- Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (anterior Lehiatu Arrantza)
- Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas, Semiconservas, Depuradora, cetáreas y viveros, Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc., Precocidos, Tratamiento y transformación de subproductos, Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).
- Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.), Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)
- Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.
- Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
1. Que las inversiones subvencionables se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.
2. Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
4. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos o inmuebles necesarios para ejecutar la inversión y haber solicitado las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
5. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo la obra, y disponer de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento.
6. Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
7. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
8. Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), las operaciones de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental prevista para cada una, e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
9. Los proyectos de inversión deberán adjuntar una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar.
10. Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.
11. Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
12. Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
13. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
14. Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 7 años desde la concesión de la ayuda en el caso de bienes muebles y 10 años en el caso de bienes inmuebles. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá devolver la subvención.
17.254.629 euros repartidos de la siguiente manera
1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 11.626.607 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales: 3.172.755 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: 1.951.000 euros que serán cofinanciadas al 75 % con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias: 504.800 euros que se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
Información
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
- Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias
Solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
7 de octubre de 2015.
Seis meses desde el día que se abre el plazo de esta convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.