Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (SORGUNE 2025)

[SORGUNE]

Descripción


Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes de titularidad privada que fomentan y apoyan la creación artística cultural.

Dichos espacios deben contar con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para organizar proyectos específicos que propicien espacios, recursos y acompañamiento para que las personas creadoras puedan desarrollar sus procesos de creación y producción artística. Además, deberán ofrecer orientación para la innovación, labores de detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local y deberán contar al menos con espacios de creación.

Requisitos de los proyectos.

1.- Los proyectos deberán estar encuadrados predominantemente en uno o varios de los siguientes sectores culturales o disciplinas artísticas: Arte visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.

2.- Los proyectos se desarrollarán en ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Los proyectos deberán iniciarse en el 2025.

3.- Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.

4.- Para que los proyectos sean subvencionables, los espacios culturales deberán cumplir los requisitos del artículo 3. de la orden.

Dotación presupuestaria

560.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa
  • El segundo 30% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, se hará efectivo previa justificación y siempre previa justificación antes del 31 de marzo de 2025. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2024 se realizará los siguientes términos del artículo 18 de la orden.
  • Un último abono del 20 %, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el artículo 19 de la orden, siendo el último día para justificar el 15 de diciembre de 2025

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos

  • Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
  • Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
  • Se excluyen del objeto de estas bases:

  • Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  • No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


LURDES ARANGUREN SUDUPE

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

l-aranguren@euskadi.eus

945 016 844

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1031715

Solicitud y aportación de documentación


 Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Primera justificación


Desde el 1 de enero de 2026 hasta 31 de marzo de 2026.

Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación, en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siendo el 15 de diciembre de 2026 la fecha límite para justificar la ayuda.

Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Otros trámites