Ayudas intercooperación en economía social 2025
[Intercooperacion 2025]
- Organismo:
- Economía, Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social:
a) Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
- Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
b) Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
c) Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
d) Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
e) En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
f) Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en la Base 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.
g) Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
h) Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.
Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2026. En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada en el año 2025.
Dotación presupuestaria
267.000Prestación económica
Se subvencionarán los gastos que se acomoden a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. También podrán ser subvencionables los gastos siguientes:
a) Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
b) Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
c) Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2025.
e) Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
f) Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
g) Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.
Los límites aplicables serán los siguientes:
a) Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Actividades de la Base 2.1.c): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Actividades de la Base 2.1.d): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Actividades de la Base 2.1.e): el 100% del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.
f) Actividades de la Base 2.1.g): el 100% del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago de hasta el 75% del total de la subvención en el momento de la concesión de ésta.
b) Un segundo pago de hasta 25% restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro
Se subvencionarán los gastos que se acomoden a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. También podrán ser subvencionables los gastos siguientes:
a) Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
b) Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
c) Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2025.
e) Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
f) Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
g) Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.
Los límites aplicables serán los siguientes:
a) Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Actividades de la Base 2.1.c): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Actividades de la Base 2.1.d): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Actividades de la Base 2.1.e): el 100% del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.
f) Actividades de la Base 2.1.g): el 100% del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago de hasta el 75% del total de la subvención en el momento de la concesión de ésta.
b) Un segundo pago de hasta 25% restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro
A quién va dirigido
Sociedad laboral
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las sociedades laborales deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Personas físicas
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Ser persona socia de una cooperativa o sociedad laboral y realice aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida
Federación, confederación o unión de asociaciones
Sociedad cooperativa
Requisitos:
-
Estar constituida como cooperativa agraria
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Información de contacto
Dirección de Economia Social 119416
Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000
laguntzak-ete@euskadi.eus
Código
1011712Solicitud y aportación de documentación.
Únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación preceptiva recogida en la Base 7 de la Orden.
Tramitación a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Subsanación de la solicitud: se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición
La entidad solicitante debe acreditar en todo momento que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi. eus/micarpeta
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Para acreditar que su sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su sociedad laboral está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Sociedades Laborales que acredita la vigencia de la sociedad laboral en el registro (en formato PDF).
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Puede usted aportar el siguiente documento para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Copia escaneada del informe del Ministerio Fiscal (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima del violecia de género:
- Copia escaneada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguinte documento, para acreditar que es victima de la violencia de género:
- Copia escaneada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud (en formato PDF).
-
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguiente documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la cooperativa en el registro (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Estar legalmente constituida
Las sociedades laborales deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Ser persona socia de una cooperativa o sociedad laboral y realice aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida
-
Estar constituida como cooperativa agraria
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
La Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.
En el caso de las subvenciones concedidas en relación con las actividades de la Base 2.1.e), la justificación consistirá en la documentación acreditativa del desembolso efectivo de la totalidad del capital suscrito en la sociedad absorbente, en las condiciones previstas en la resolución de concesión de la ayuda.
En el caso de que a la persona o entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- modelo justificación de gastos
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco:
https://www.euskadi.eus/altaterceros.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.