Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Proyectos de promoción de las artes escénica (2025)

[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - PROMOCIÓN]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2025.

Áreas subvencionables

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de promoción de la artes escénicas realizadas en colaboración entre las compañías de las artes escénicas y los espacios escénicos de titularidad púbica municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2025.

Estos programas de colaboración podrán incluir:

  • Actividades de sensibilización.
  • Actividades de mediación con los púbicos.
  • Actividades formativas (quedan excluidas las actividades formativas destinadas a los profesionales).
  • Programas de promoción de las artes escénicas desarrollados por una compañía residente.

Dotación presupuestaria

160.000

Prestación económica

Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos de 65 puntos del baremo de valoración.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70% de la cantidad solicitada.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá superar los siguientes límites:

  • 25.000 euros en aquellos proyectos con un presupuesto igual o superior a 40.000 euros.
  • 10.000 euros en aquellos presupuestos inferiores a 40.000 euros.
  • En cualquier caso no superarán el 70% del presupuesto.

Forma de pago:

  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
  • El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 12 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las personas físicas deben ser empresarias individuales o autónomas.

Requisitos:

  • Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud

Personas jurídicas privadas

Personas jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  • Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración:

  • Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración:

Requisitos

  • Las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, o jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • En las modalidades de formación y promoción estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes:

  • Aquellas solicitudes de promoción de las artes escénicas en los que su principal actividad sea la formativa, las personas solicitantes que estén dados de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades económicas relacionado con la educación no tendrán que cumplir con la condición anterior.
  • Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al día de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033324

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites