Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Formación permanente de profesionales de las artes escénicas (2025)

[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - FORMACIÓN, PERMANENTE]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2025.

Áreas subvencionables

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar actividades de formación permanente dirigidas a los profesionales de las artes escénicas que se realicen durante el ejercicio 2025:

  1. Cursos o talleres de formación permanente.
  2. Cursos o talleres de formación específica.
  3. Laboratorios y espacios similares dirigidos a la investigación y formación continua de profesionales.

Quedan expresamente excluidas las sigientes actividades:

  1. Práctica o formación escénica como actividad de ocio.
  2. Cursos de carácter específicamente pre-profesional, sean reglados o no.
  3. Cursos o talleres cuyo acceso no esté abierto a los profesionales del sector de las artes escénicas.

Dotación presupuestaria

160.000

Prestación económica

Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan  65 puntos en el baremo de valoración.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70% de la cantidad solicitada.

La subvención máxima a otorgar a la persona o entidad beneficiaria no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros ni el 70% del presupuesto.

Forma de pago:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación.
b) El pago del 25% restante previa justificación de la actividad subvencionada.
  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
  • El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica.
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar.
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente.

Requisitos:

  • Entidades inscritas en los registros correspondientes de esta Administración:

  • Entidades inscritas en registros diferentes a esta administración:

Personas físicas

Personas físicas, deben ser o empresarios individuales, o autónomos.

Requisitos

  • Las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, o jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • En las modalidades de formación y promoción estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. Modalidad de Formación. Alta en los epígrafes 933.9 o 965 y en el caso de los autónomos alta en la sección 3. de actividades artísticas, excepto la división 5, o en la sección 2.82 de profesionales de la enseñanza.
  • Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033323

Solicitud y aportación de documentación


Las personas tanto físicas como jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco. 

Alta/Modificación de datos de terceros

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites