Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Desarrollo del Circuito de danza de SAREA (2025)

[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - EXHIBICIÓN, CIRCUITO DE DANZA SAREA]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2025.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza de SAREA durante el año 2025.

Dotación presupuestaria

250.000

Prestación económica

1.- Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

a) Se subvencionará un 40% del caché (45% en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).

2.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros (3.200 en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).

b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros.

c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo con versión en euskera y castellano, solo será subvencionable la versión en euskera.

 

Forma de pago:

  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
  • El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 12 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las solicitudes se deberán presentar únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 91/2023, de 20 de junio, accediendo a las direcciones electrónicas indicadas en el siguiente punto del presente artículo

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos:

  • Sean personas físicas que estén dados de alta, en el momento de presentación de la solicitud, Impuesto de Actividades Económicas en una actividad relacionada con la danza o las personas jurídico-privadas que tengan como objeto un fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza
  • Tarjeta acreditativa del Número de Identidad Fiscal

Requisitos

  • Participar con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de SAREA incluidos en el Circuito de Danza impulsado por el Gobierno Vasco.

  • Sean personas físicas o jurídico-privadas que estén dados de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.
  • Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033326

Solicitud y aportación de documentación


Las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, o jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites