EVE - Programa de ayudas a inversiones en renovación de instalaciones eléctricas antiguas en comunidades de propietarios residenciales 2025
- Estado:
Descripción
Objeto
El Programa de ayudas tiene el objetivo apoyar la renovación de instalaciones eléctricas en edificios de comunidades de propietarios residenciales localizados en el territorio de la CAE, cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años.
Dotación presupuestaria
1.000.000€Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 1.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia, de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 1.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia, de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
A quién va dirigido
Comunidades de propietarios residenciales
A comunidades de propietarios/as residenciales en las que los edificios deben ser existentes y construidos con anterioridad al año 1999.
Requisitos
-
Actuaciones subvencionables
Tendrá la consideración de actuación subvencionable las inversiones en renovación de instalaciones eléctricas antiguas en comunidades de propietarios/as residenciales ubicados en la CAE y construido con anterioridad al año 1999.
Tipo A: Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
- La instalación dispondrá de tensión tipo B2 (230 V entre fase y neutro y 400 V entre fases), con interruptor diferencial.
- La línea general de alimentación (LGA) y derivación individual (DI) no dispondrá de antiguos conductos metálicos o cables con aislamiento textil en ninguna parte de la instalación en edificios de viviendas de potencia inferior a 100 kW.
- Las cajas generales de protección (CGP) serán tipo BUC aislantes y con fusibles calibrados ajustados a la sección y densidad de corriente del cable de la LGA.
- Las cajas generales de protección (CGP) serán accesibles, preferentemente ubicadas en fachada.
- Dispondrá de conductores de tierra desde la centralización de contadores hasta el cuadro principal de cada vivienda.Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
Tipo B: Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
- La instalación dispondrá de toma de tierra general, en el caso de no disponer de ella, con existencia de picas y conductor de tierra, valor de la resistencia dentro de los valores reglamentarios, que como mínimo llegará hasta las barras de concentración de contadores, conectando a la misma aquellos elementos y aparatos de la instalación común que lo precisen.
- Supresión de envolventes metálicas en las centralizaciones de contadores de instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia inferior a 100 kW, o centralizaciones de menos de 21 suministros o CGP con fusibles de calibre inferior a 160 A.
Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
En cuanto al período de elegibilidad, se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2025. Por tanto, se exigirá que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución como son los presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de la actuación subvencionable sean posteriores al 1 de enero de 2025.
Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A
Cuantía de las ayudasEn caso de acometer sólo uno de los dos tipos (A o B), la cuantía de la ayuda a otorgar se establece en un 60% sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda.
En caso de acometer ambos Tipos (A y B), la ayuda establecida es del 70% a aplicar sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda para los dos módulos.
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros por instalación.Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B
Normativa
Información de contacto
Código
1241202Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el miércoles 15 de octubre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2025.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del jueves 15 de enero de 2026, de manera electrónica.
Otorganiento de representación para el procedimiento (PDF, 128 KB)
Declaración actuacción presentada (PDF, 135 KB)
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado A
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado B
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
-
Actuaciones subvencionables
Tendrá la consideración de actuación subvencionable las inversiones en renovación de instalaciones eléctricas antiguas en comunidades de propietarios/as residenciales ubicados en la CAE y construido con anterioridad al año 1999.
Tipo A: Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
- La instalación dispondrá de tensión tipo B2 (230 V entre fase y neutro y 400 V entre fases), con interruptor diferencial.
- La línea general de alimentación (LGA) y derivación individual (DI) no dispondrá de antiguos conductos metálicos o cables con aislamiento textil en ninguna parte de la instalación en edificios de viviendas de potencia inferior a 100 kW.
- Las cajas generales de protección (CGP) serán tipo BUC aislantes y con fusibles calibrados ajustados a la sección y densidad de corriente del cable de la LGA.
- Las cajas generales de protección (CGP) serán accesibles, preferentemente ubicadas en fachada.
- Dispondrá de conductores de tierra desde la centralización de contadores hasta el cuadro principal de cada vivienda.Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
Tipo B: Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
- La instalación dispondrá de toma de tierra general, en el caso de no disponer de ella, con existencia de picas y conductor de tierra, valor de la resistencia dentro de los valores reglamentarios, que como mínimo llegará hasta las barras de concentración de contadores, conectando a la misma aquellos elementos y aparatos de la instalación común que lo precisen.
- Supresión de envolventes metálicas en las centralizaciones de contadores de instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia inferior a 100 kW, o centralizaciones de menos de 21 suministros o CGP con fusibles de calibre inferior a 160 A.
Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
En cuanto al período de elegibilidad, se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2025. Por tanto, se exigirá que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución como son los presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de la actuación subvencionable sean posteriores al 1 de enero de 2025.
Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A
Cuantía de las ayudasEn caso de acometer sólo uno de los dos tipos (A o B), la cuantía de la ayuda a otorgar se establece en un 60% sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda.
En caso de acometer ambos Tipos (A y B), la ayuda establecida es del 70% a aplicar sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda para los dos módulos.
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros por instalación.Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.